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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
 Nacional de Adopción Internacional
 Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de
 Niños, Niñas y Adolescentes
 
 Caracas, 09 de Noviembre de 2010
 200º y 151º
 ASUNTO: AP51-J-2010-014449
 Vista la solicitud presentada por la ciudadana YANCY COROMOTO LONGA USECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.083.980, en su carácter de madre de las niñas (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistidos por la Abogado CARMEN ZORAYA GARCIA GONZALEZ, Defensora Pública Undécima (11°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; mediante la cual solicita se declare a las referidas niñas como Carga Familiar del ciudadano WILLIANS LONGA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y  titular de la cédula de identidad Nº V-9.089.947, abuelo materno de las mencionadas niñas; en virtud de ser quien cubre los gastos de manutención junto a la madre de los mismos, este Despacho observa:
 En fecha 24 de Septiembre de 2010, este Despacho Judicial dictó auto admitiendo la presente solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la ley, de igual manera se fijó oportunidad para oír a los testigos promovidos por la solicitante.
 En fecha 08 de Noviembre de 2010, comparecieron los ciudadanos GERARDO GARCIA CASTRO y YANCY COROMOTO LONGA USECHE, ambas venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-2.554.249 y V-16.083.980 y respectivamente, las cuales fueron interrogados sobre el hecho planteado por la solicitante, coincidiendo en sus dichos, sin contradicción alguna en cuanto a que el ciudadano WILLIANS LONGA, ha asumido la manutención del adolescente las niñas XXXX.
 En atención a lo anteriormente expuesto, esta Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, considera procedente la solicitud efectuada y en consecuencia se DECLARA a las niñas XXXX como CARGA FAMILIAR al ciudadano WILLIANS LONGA; quien ha asumido hasta la fecha la crianza y manutención de los mismos junto con la ciudadana YANCY COROMOTO LONGA USECHE, antes identificada, quedando en todo caso, salvo los derechos de los terceros, por disposición expresa de los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaría las copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados los fotostatos necesarios.  Y así se decide.-
 LA JUEZA
 LA SECRETARIA
 
 Abg. YAQUELINE LANDAETA VILERA
 Abg. MARLENE RAMIREZ
 
 
 AP51-J-2010--014449
 YLV/MR/Mireya.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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