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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
 Juez del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 Caracas, 09 de Noviembre de 2010
 200º y 151º
 
 Vista la solicitud presentada por la ciudadana JADE GABIRELA OLIVO CORDOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.453.138, actuando en nombre y representación de su hijo (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida por el abogado GABRIELA BOLINAGA POLEO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° V-138.984 así como la aceptación y juramentación realizada por el Curador Ad-Hoc designado, ciudadano FRANCISCO NOCOLAS OLIVO CORDOVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y  titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.451.283, en beneficio del mencionado niño, esta Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, discierne el cargo de Curadora Ad-hoc, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Venezolano, al ciudadano FRANCISCO NICOLAS OLIVO CORDOVA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.451.283, con todas las consecuencias legales inherentes al mismo, por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la Ley. En consecuencia, expídase copia certificada de la solicitud, una vez sean consignados los fotostatos necesarios. Y así se establece.
 LA JUEZA
 LA SECRETARIA
 
 ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
 ABG. MARLENE RAMIREZ
 
 
 
 EXP: AP51-J2010-017091
 YLV/MR/Mireya.
 
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