REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
PODER JUDICIAL
 
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 
Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición 
 
Caracas, veintitrés (23) de noviembre del 2010
 
200º y 151º
 
ASUNTO: AP51-J-2010-018912
 
Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud y en especial el Acta de Convenimiento de Obligación de Manutención  así como sus recaudos, presentada por MATILDE GONZÁLEZ, en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes N° 276, a petición de los ciudadanos YENIFER MARLENE LAYA ZULOAGA y JESÚS EMILIO VERDU RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este  domicilio y  titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.427.911 y V-11.673.408 respectivamente, a favor de su hija (Se omite el nombre de los Niños y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), de 12 años de edad. En consecuencia, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta de Convenimiento de Obligación de Manutención el cual se establece en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 350,00) MENSUALES así como gastos escolares y navideños; se le imparte su aprobación en los mismos términos en ellas expuestos, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada  de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena expedir 2 juegos de copias certificadas y remitirlas a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.) a objeto de que sean entregadas a las partes. Cúmplase.-
 
LA JUEZ
 
                                                                                                            	                        Dra. ENOÉ CARRILLO CASTELLANOS
 
LA SECRETARIA                
 
 Abg. LOLIMAR MOYA
 
ECC/LM/Abg. Tania Montero
 
 
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