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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
 TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
 Caracas, Treinta (30) de Noviembre del 2010
 200º y 151º
 ASUNTO: AH51-X-2006-000385
 Vistas las actas procesales que conforman  el presente asunto y en especial el ACTA DE CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR al cual han llegado los ciudadanos RICHARD JOSE GARCIA ZERPA y VICENTA DEL VALLE CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, de este  domicilio y  titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.529.012 y V-10.530.199, a favor de sus hijos  (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) (gemelos) de 13 años de edad y  (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) de 15 años de edad; este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR el cual se estableció de la siguiente manera: “Los adolescentes  (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) (gemelos), compartirán con su padre y hermano (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), los segundos fines de semana de cada mes; y el adolescente  (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) compartirá con su madre y sus hermanos  (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), los cuartos fines de semana de cada mes. Las épocas de vacaciones escolares, feriados de  carnaval y semana santa, así como las fiestas decembrinas del 24 y el 31 de cada año, serán compartidas de mutuo acuerdo entre los progenitores como lo vienen haciendo, oyendo la opinión de los adolescentes”. Se le imparte su aprobación en los mismos términos en ellas expuestos, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada  de conformidad con lo establecido en el artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena expedir 2 juegos de copias certificadas del acta y de la presente Homologación y remitirlas a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.) a objeto de entregarlas a las partes. Cúmplase.-
 LA JUEZ
 
 Dra. ENOÉ CARRILLO CASTELLANOS
 LA SECRETARIA
 Abg. LOLIMAR MOYA HERRERA
 ECC/LMH/ /Abg. Tania Montero
 
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