REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO Nº KP02-J-2010-000687
Solicitante: CARLOS LORENZO ALMAO BARROETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.394.965, debidamente asistido por la abg. Maria Victoria Uzcategui inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 76.407.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de Catorce (14) años de edad.
Motivo: Curador Ad-hoc.
Por escrito presentado en fecha 13 de octubre de 2.010, el ciudadano Carlos Lorenzo Almao Barroeta, ya identificado, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE de catorce (14) años de edad, por tener programado contraer nupcias, indicó que el referido beneficiario no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana AURORA OLINTA BARROETA DE ALMAO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.223.281, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia certificada de la sentencia de divorcio.
Admitida la solicitud en fecha 14 de octubre de 2.010, se ordenó seguir la solicitud por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó oír la opinión del adolescente y oír a la ciudadana AURORA OLINTA BARROETA DE ALMAO.
En fecha 12 de noviembre de 2010, la ciudadana AURORA OLINTA BARROETA DE ALMAO, ya identificada, aceptó el cargo de curadora ad-hoc y asimismo manifestó que el beneficiario no posee bienes de fortuna.
En fecha 12 de noviembre de 2010, día y hora fijada para oír la opinión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de conformidad con la norma del artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y de las orientaciones sobre la garantía de los niños, niñas y adolescentes a opinar y a ser oídos en los procedimientos judiciales ante los Tribunales de Protección, dictadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en entrevista con esta operadora judicial el mismo manifestó estar de acuerdo con la solicitud realizada por su padre.
Este Tribunal observa para decidir:
COMO PUNTO PREVIO:
Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana AURORA OLINTA BARROETA DE ALMAO, plenamente identificada en autos, de ser Curadora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a la ciudadana AURORA OLINTA BARROETA DE ALMAO, antes identificada.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Barquisimeto, 15 de noviembre de 2010. Año 200° y 151°.-
La Juez Primera de Mediación y Sustanciación
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA
La Secretaria
Abg. Iliana Mejias
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1271-2010, siendo las 10:20 a.m.
La Secretaria
Abg. Iliana Mejias
KP02-J-2010-000687
AMVA/IM/linda