Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos ANGELY DAYANA VARGAS PUERTA y RANCET MANUEL ALVARADO, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-20.350.058 y V-18.922.402, respectivamente, asistidos por la Fiscal 14º del Ministerio Público, se le da entrada.
Partes: ANGELY DAYANA VARGAS y RANCET MANUEL ALVARADO, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-20.350.058 y V-18.922.402, respectivamente.
Asistidos por: La Fiscal 14º del Ministerio Público.
Beneficiarios: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre suministrara por concepto de obligación de manutención en beneficio de sus hijas la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES SEMANALES (BS.300.00), semanales, es decir MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTE MENSUALES (BS.1200.00), mensuales, los cuales serán entregados directamente a la madre con sus respectivos recibos firmados. SEGUNDO: En relación a los gastos de medicinas y asistencia medicas, serán costeado por el padre. TERCERO: En el mes de diciembre el padre se compromete en comprar ropa, calzado y regalos navideños para sus hijas”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. 22 de noviembre de 2010. Años: 200º y 151º
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1303 -2.010 y se publicó siendo las 12:44 p.m.
LA SECRETARIA