Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos ANGELY DAYANA VARGAS PUERTA y RANCET MANUEL ALVARADO, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-20.350.058 y V-18.922.402, respectivamente, asistidos por la Fiscal 14º del Ministerio Público, se le da entrada.
Partes: ANGELY DAYANA VARGAS y RANCET MANUEL ALVARADO, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-20.350.058 y V-18.922.402, respectivamente.
Asistidos por: La Fiscal 14º del Ministerio Público.
Beneficiarios: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El padre buscara a las niñas por el hogar materno dos (02) fines de semanas al mes de manera alternada, en el horario comprendido desde las 09:00 a.m. del día sábado hasta las 06:00.p.m. del día domingo que debe regresarla al hogar materno”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. 22 de noviembre de 2010. Años: 200º y 151º
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1299-2.010 y se publicó siendo las 120:02 .m.
AVDEA/rgh.-
LA SECRETARIA
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