Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos MERY CAROLINA PIÑA BRAVO y HENRY ANTONIO OCHOA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-19.687.508 y V-15.273.995, respectivamente, asistidos por la Fiscal 15º del Ministerio Público, se le da entrada.
Partes: MERY CAROLINA PIÑA BRAVO y HENRY ANTONIO OCHOA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-19.687.508 y V-15.273.995,
Asistidos por: La Fiscal 15º del Ministerio Público.
Beneficiarios: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “ÚNICO: El padre aportara la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES QUINCENALES (BS.300.00), quincenales, que entregara directamente a la madre y esta suscribirá un recibo como prueba de cumplimiento. Los gastos de vestuario, calzado, navideños, útiles y uniformes escolares, salud y cualquier otro serán compartidos entre ambos progenitores en partes iguales”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. 22 de noviembre de 2010. Años: 200º y 151º
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
ABG ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1304-2.010 y se publicó siendo las 12:50 p.m.
LA SECRETARIA
AVDEA/rgh.-
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