REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintidós de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2009-004321
Solicitante: JONATHAN RAFAEL QUERALES BOADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.997.563, debidamente asistido por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Publico, abogada. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de cuatro (04) y dos (02), años de edad, respectivamente.
Motivo: Curador Ad-hoc.
Por escrito presentado en fecha 31 de marzo de 2.010, el ciudadano JONATHAN RAFAEL QUERALES BOADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.997.563, ya identificado, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijos: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de cuatro (04) y dos (02), años de edad, respectivamente, por tener programado contraer nupcias, indicó que los referidos beneficiarios no poseen bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre el ciudadano RAFAEL JOSE QUERALES ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.516.752, acompañó su solicitud con copia certificada de las partida de nacimiento de sus hijos y copia fotostática de la cedula de identidad de la Curadora ad-hoc.
Admitida la solicitud en fecha 11 de mayo de 2.010, se ordenó seguir la solicitud por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó oír la opinión del ciudadano RAFAEL JOSE QUERALES ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.516.752,
En fecha 26 de octubre de 2010, comparece el ciudadano RAFAEL JOSE QUERALES ALVAREZ, ya identificado en autos, aceptando el cargo de curador ad-hoc y asimismo manifestó que el niño no posee bienes de fortuna.
Este Tribunal observa para decidir:
COMO PUNTO PREVIO:
Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte del ciudadano RAFAEL JOSE QUERALES ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.516.752, de ser Curador de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de cuatro (04) y dos (02), años de edad, respectivamente. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADORA AD-HOC de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de cuatro (04) y dos (02), años de edad, respectivamente, al ciudadano RAFAEL JOSE QUERALES ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.516.752,
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Barquisimeto, 22 de noviembre de 2010. Año 200° y 151°.-
La Juez Primera de Mediación y Sustanciación
Abg. Alida Villasana de Andueza
La Secretaria
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1295 -2010, siendo las 11:03 a.m.
La Secretaria
AMVA/rgh.-
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