Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos ERLINDA DAYANA PÉREZ DURAN y NAUDIR ONEL RIERA PIÑA, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V- 17. 574.417 y 17.574.897, respectivamente, asistidos por la Defensora del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Iribarren del estado Lara, se le da entrada.
Partes: ERLINDA DAYANA PÉREZ DURAN y NAUDIR ONEL RIERA PIÑA, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V- 17. 574.417 y 17.574.897, respectivamente.
Asistidos por: La Defensora del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Iribarren del estado Lara.
Beneficiario: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre biológico se compromete a cancelar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (BS. F. 400,00) en la cuenta bancaria que aperturará la madre biológica el cual será distribuida para la manutención del niño. SEGUNDO: Los gastos quedarán en un 50 y 50% en cuanto a la vestimenta, calzados, uniformes, recreación por parte de los padres biológicos”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, 26 de noviembre de 2010. Años: 200º y 151º.
La Juez Primera De Mediación y Sustanciación,

Abg. Alida Villasana de Andueza

La Secretaria,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1368-2.010 y se publicó siendo las 09:13 a.m.
La Secretaria


Andrea’.-