Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos YELITZA JOSEFINA PEROZO SIRA y JAVIER LINDOMAR MONTES PALACIOS, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V- 11.882.278 y 17.219.196, respectivamente, asistidos por la Defensora del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Iribarren del estado Lara, se le da entrada.
Partes: YELITZA JOSEFINA PEROZO SIRA y JAVIER LINDOMAR MONTES PALACIOS, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V- 11.882.278 y 17.219.196, respectivamente.
Asistidos por: La Defensora del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Iribarren del estado Lara.
Beneficiaria: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre biológico propone suministrarle la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES QUINCENALES, (BS. F. 200,00) es decir, CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (BS. F. 400,00) para cubrir los gastos de alimentación de la niña antes mencionada. SEGUNDO: Ambos padres están de acuerdo en que todos los gastos de salud, vestimenta, escolaridad, calzado, recreación entre otros sean compartido en un 50 y 50% cada uno”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, 26 de noviembre de 2010. Años: 200º y 151º.
La Juez Primera De Mediación y Sustanciación,

Abg. Alida Villasana de Andueza

La Secretaria,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1367-2.010 y se publicó siendo las 08:57 a.m.
La Secretaria


Andrea’.-