REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintiséis de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KP02-H-2010-001018


Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos YOLIMAR GIMENEZ y REIMUNDO OCTAVIO ARRIECHE YAJURE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.644.435 y 14.938.358, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la Fiscal Decimaséptima del Ministerio Publico del Estado Lara. Especializada en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
Partes: YOLIMAR GIMENEZ y REIMUNDO OCTAVIO ARRIECHE YAJURE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.644.435 y 14.938.358.
Asistidos por: Fiscal Decimaséptima del Ministerio Publico del Estado Lara. Especializada en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de Dos (02) años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: PRIMERO: “El padre compartirá con su hija los días domingo de cada semana buscándola en el hogar materno a las 10:00 a.m. y la retornará el mismo día a las 5:00 p.m. SEGUNDO: En relación a los Carnavales, Semana Santa, Cumpleaños, día del niño, fechas decembrinas, vacaciones, entre otras serán compartidas entre ambos progenitores siendo alterno los años sucesivos”. Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, 26 de noviembre de 2010. Años: 200º y 151º
La Juez Primera De Mediación Y Sustanciación,

Abg. Alida Villasana De Andueza.
La Secretaria,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1376-2010 y se publicó siendo las 10:33 a.m.
La Secretaria,


andrea’.-