REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintiséis de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KP02-H-2010-001023

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos LISETH MYRELY ARMAS SIERRA y JOSÉ RAMON JIMENEZ LAMEDA, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 14.334.493 y 7.438.746, respectivamente, asistidos por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público, Abg. María de los Ángeles Martínez, se le da entrada.
Partes: LISETH MYRELY ARMAS SIERRA y JOSÉ RAMON JIMENEZ LAMEDA, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 14.334.493 y 7.438.746, respectivamente.
Asistidos por: La Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público, Abg. María de los Ángeles Martínez.
Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de Seis, (06), Nueve (09) y Dieciséis (16) años de edad, respectivamente.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El padre aportará la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (BS. F. 1.500,00) que depositará en cuenta de ahorros que la madre abrirá para tal fin. Este monto incluye el pago del crédito de la computadora CANTV e Internet y toda vez que se cancele el mismo en el Mes de Marzo de 2011 él deducirá del monto antes indicado el monto mensual de la cuota. El padre depositará integro su bono de útiles escolares, en la cuenta de la madre y esta lo invertirá en la adquisición de los mismos y los uniformes escolares que sus hijos requieran y presentará factura al padre. El padre adquirirá el vestuario y calzado que sus hijos requieran dos veces al año (meses de agosto y diciembre de cada año). El padre y los niños son beneficiarios de un seguro de hospitalización, cirugía y maternidad que lo ampara como militar activo y cubre los gastos médicos. Las partes modifican la decisión dictada en juicio de divorcio KP02-J-2010-00414 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, 26 de noviembre de 2010. Años: 200º y 151º.
La Juez Primera De Mediación y Sustanciación,

Abg. Alida Villasana de Andueza

La Secretaria,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1372-2.010 y se publicó siendo las 10:07 a.m.
La Secretaria
Andrea’.-