REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintiséis de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KP02-H-2010-001040

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos YUDITH JOSEFINA SUAREZ ARRIECHE y COSME DANIEL NIEVES COLMENAREZ, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 13.652.995 y 13.181.307, respectivamente, asistidos por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público, Abg. María de los Ángeles Martínez, se le da entrada.
Partes: YUDITH JOSEFINA SUAREZ ARRIECHE y COSME DANIEL NIEVES COLMENAREZ, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 13.652.995 y 13.181.307, respectivamente.
Asistidos por: La Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público, Abg. María de los Ángeles Martínez.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El padre aportará la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES SEMANALES (BS. F. 150,00) para los gastos de alimentos, depositados en cuenta bancaria que aperturará la madre y le suministrará los datos de la misma al padre para que éste cumpla con la referida obligación; asimismo se compromete en aportar el 50% de los gastos de útiles, uniformes escolares, ropa, calzado, gastos decembrinos, médicos, medicinas, recreación, cultura, deporte y el resto de los gastos que se generen con la finalidad de garantizarle a sus hijos un nivel de vida adecuado”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, 26 de noviembre de 2010. Años: 200º y 151º.
La Juez Primera De Mediación y Sustanciación,

Abg. Alida Villasana de Andueza

La Secretaria,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1369-2.010 y se publicó siendo las 09:71 a.m.
La Secretaria
Andrea’.-