REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintinueve de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-S-2009-011640


Solicitante: ZORAIDA KATERINE GOMEZ COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-15.728.873, actuando en representación de mis menores hijos. Asistidos por: La Abg. ELAINE PEREZ.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos.

En fecha 18 de septiembre de 2.009 la ciudadana ZORAIDA KATERINE GOMEZ COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-15.728.873, respectivamente, actuando representación de sus menores hijos: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE debidamente asistido por la Abg. ELAINE PEREZ. Donde solicitan se les declaren únicos y universales herederos; del De Cujus EDGARDO JOSE JIMENEZ MIQUELENA, quien era venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nº 15.728.023, y quien falleció el día 04 de julio de 2009, según se evidencia del acta de defunción expedida por la Jefe Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren, Barquisimeto Estado Lara, bajo el Nº 505 del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2009. Admitida a sustanciación en fecha 04 de noviembre de 2009, se ordenó libra Edicto, a los fines de su publicación por Periódico de mayor circulación Regional y oír a los testigos que presente la solicitante en su debida oportunidad.
En fecha 18 de mayo de 2010, este Tribunal deja constancia que comparecieron los testigos ciudadanos (a), la ciudadana LEIDIS YRAIMA MORILLO CABRERA y ANA PASTORA VELASQUEZ MORENO, venezolanas, titulares de la cedulas de identidad Nos. V- 15.959.853 y V-15.273.443, manifestando estar de acuerdo con la presente solicitud.
En fecha 17 de mayo de 2010, la ciudadana ZORAIDA KATERINE GOMEZ COLMENAREZ, ya identificada, consigno publicación del edicto.
En fecha 05 de agosto de 2010, se aboca al conocimiento de la presente solicitud la Juez de Mediación y Sustanciación, abogada Alida Villasana de Anduela y asimismo se deja constancia que venció la publicación del edicto.
Este Tribunal observa para decidir:
Como Punto Previo:
Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.
UNICO:

Con vista de los documentos que constan en autos como son el acta de defunción del de cujus EDGARDO JOSE JIMENEZ MIQUELENA, quien era venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nº 15.728.023, y partida de nacimiento de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, los cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil y tomando en consideración la declaración de los ciudadanos LEIDIS YRAIMA MORILLO CABRERA y ANA PASTORA VELASQUEZ MORENO, venezolanas, titulares de la cedulas de identidad Nos. V- 15.959.853 y V-15.273, quienes están conteste en firmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y el articulo 177 Parágrafo Segundo, literales “K” y “L” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA a los IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, respectivamente, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de EDGARDO JOSE JIMENEZ MIQUELENA, quien era venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nº 15.728.023, y quien falleció el día 04 de julio de 2009, según se evidencia del acta de defunción expedida por la Jefe Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren, Barquisimeto Estado Lara, bajo el Nº 505 del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2009.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.
Se da por terminado la presente solicitud, y remítase al archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Barquisimeto, 29 del mes de noviembre de 2010. Año 200° y 151°.-
La Juez Primera de Primera Instancia
Mediación y Sustanciación,

Abg. Alida Villasana de Andueza
La Secretaria,
Seguidamente se publicó y registró bajo el Nº 1403-2010 siendo las 12:33:p.m.

La Secretaria,


AVA/Im/rgh.-