REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, treinta de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KP02-V-2010-002974


Demandante: JUAN DEL CARMEN VELASQUEZ DE VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.628.915, domiciliada en la Urbanización El Trigal, manzana 19 B, N° 33, Cabudare, Municipio Palavecino del estado Lara.
Demandado: JOOAN CARLOS VILLEGAS ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.378.915, quien puede ser localizado en la carrera 18 esquina calle 25, Edificio Buría, piso 3, Barquisimeto, Municipio Iribarren del estado Lara.

Este Tribunal después de revisar y analizar la demanda, observa que los adolescentes Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, de doce (12) y catorce (14) años de edad, respectivamente, quienes conviven con su madre, se encuentran domiciliadas en el municipio Palavecino de este estado Lara y por cuanto el artículo 453 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes indica que el Juez Competente para conocer los casos previstos en el artículo 177 de la referida ley, es el de la residencia habitual del niño, niña y adolescente para el momento de la presentación de la demanda y en la resolución Nº 36, de fecha 30 de septiembre de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 9, indica que los Tribunales de municipio continuarán conociendo de las causas de obligación de manutención, en consecuencia, este Juzgado se declara incompetente por el territorio para conocer del asunto y procede a Declinar la Competencia al Juzgado del Municipio Palavecino de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Así se decide. Remítase con oficio.

La Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara,


Abg. Alida Villanasa de Andueza



La Secretaria,


En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1417-2.010, siendo las 02:27 P.m.
La Secretaria,

Andrea’.-