REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
01 de Noviembre de 2010. Años: 200º y 151º
ASUNTO: KP02-H-2010-000821
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de revisión de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, presentada ante este despacho por los ciudadanos ISABEL CECILIA LAPIOLI MONTESINOS y LUIS FERNANDO VARGAS RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro: 15.230.827 y 15.004.540, respectivamente, asistidos por la Fiscal Auxiliar Décima Séptima del Ministerio Público, se le da entrada.
Partes: ISABEL CECILIA LAPIOLI MONTESINOS y LUIS FERNANDO VARGAS RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro: 15.230.827 y 15.004.540, respectivamente, domiciliados la primera en Avenida la Salle, entre Avenida Florencio Jiménez y carrera 02, Residencias Villa Mía, casa 02, Barquisimeto, estado Lara, y el segundo en Urbanización Los Cerezos Dos, avenida Intercomunal Barquisimeto la campiña, casa No. 12-10, Cabudare, municipio Palavecino, estado Lara.
Asistidos por: La abogado CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, en su carácter de la Fiscal Auxiliar Décima Séptima del Ministerio Público, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 06 años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de revisión de régimen de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: En virtud de dar cumplimiento a la obligación de manutención pautada por los progenitores, en sentencia de Divorcio de fecha 28 de junio de 2007, causa No. AP51-S-2006-10797, sala 13 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Area Metropolitana de Caracas, correspondiente a los años 2007 al 2010, cantidad que asciende a CATORCE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 14.400) de la siguiente manera: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUALES(Bs. 300,00) a los fines de cubrir la totalidad del monto adeudado a la progenitora, pudiendo aportar una cantidad adicional, a los fines de alcanzar el pago de los montos adeudados antes del lapso pautado. SEGUNDO: En cuanto a la revisión de los montos de la obligación de manutención, el progenitor se compromete a aportar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 600), los cuales depositará en una cuenta de ahorros aperturada a nombre de la progenitora. Así mismo, el padre aportará la cantidad de CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES MENSUALES (Bs. 125,00) a los fines de cubrir la matrícula escolar del niño. TERCERO: Así mismo, los gastos extras tales como consultas y exámenes médicos, medicamentos, vestidos, calzados, uniformes y útiles escolares, gastos decembrinos (estrenos y regalos propios de la época), serán cubiertos por el progenitor en un 50%.”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. 01 de Noviembre de 2010. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1263-2.010 y se publicó siendo las 09:50 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/diana
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