REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
01 de Noviembre de 2010. Años: 200º y 151º
ASUNTO: KP02-H-2010-000828
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, presentada ante este despacho por los ciudadanos NEIL JOSE MIGUEL SEQUERA SANCHEZ y YEILA COROMOTO GAMEZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro: 11.788.380 y 11.596. 207, respectivamente, asistidos por la Defensora Pública Segunda de Protección, Barquisimeto, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
Partes: NEIL JOSE MIGUEL SEQUERA SANCHEZ y YEILA COROMOTO GAMEZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro: 11.788.380 y 11.596. 207, respectivamente, domiciliados el primero en Andrés Eloy Blanco, calle 8 entre carreras 1 y A3, casa No. A3-81, sector los Bomberos, Barquisimeto, estado Lara, y la segunda en la Sábila, Terraza 31, casa No. 06, Barquisimeto, estado Lara.
Asistidos por: La abogado ALICIA MALQUI SANCHEZ, en su carácter de Defensora Pública Segunda de Protección, Barquisimeto, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 16, 07, y 02 años respectivamente.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de régimen de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre ofrece la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 400,00) por concepto de obligación de manutención, que será depositada quincenalmente en una cuenta de ahorros del Central Banco Universal No. 0158-0001-14-001-422097-3 a nombre de la madre de los niños. SEGUNDO: Para los gastos de útiles y uniformes escolares que se generen en el mes de agosto, el padre sea compromete a entregar una cuota extra de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) aparte de su giro mensual correspondiente. TERCERO: Con respecto a los gastos decembrinos, el padre se compromete a entregar una cuota extra de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) aparte de su giro mensual. CUARTO: Los gastos médicos, farmacéuticos, y cualquier enfermedad de los niños, el padre se compromete a cancelarlos en un porcentaje del 50%. QUINTO: La madre manifiesta estar de acuerdo con el monto ofrecido por manutención, y SEXTO: Solicita que los mismos sean ajustados automáticamente conforme a los aumentos que haga el Ejecutivo Nacional al salario Mínimo, en base al ingreso del obligado y a las necesidades de los niños, el cual el padre acepta cumplir de manera voluntaria y sin necesidad de otro procedimiento adicional”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. 01 de Noviembre de 2010. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1262-2.010 y se publicó siendo las 09:50 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/diana
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