REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
01 de Noviembre de 2010. Años: 200º y 151º
ASUNTO: KP02-H-2010-000845
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, presentada ante este despacho por los ciudadanos ASHEY DAVID LOZADA AGUILAR y YULY ROSI PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro: 16.262.023 y 17.574.582, respectivamente, asistidos por la Licenciada Fátima Sisirucá, Defensora conciliadora de PANACED, se le da entrada.
Partes: ASHEY DAVID LOZADA AGUILAR y YULY ROSI PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro: 16.262.023 y 17.574.582, respectivamente, domiciliados el primero en la Pastora, calle 20 entre 12 y 13, Barrio Unión, Barquisimeto, estado Lara, y el segundo en La Peña, sector II, la Granja 2-101, Barrio Unión, estado Lara.
Asistidos por: La Licenciada FATIMA SISIRUCA, Defensora conciliadora de PANACED.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 07 años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de régimen de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre le dará TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 300,00) a su hijo por concepto de manutención. SEGUNDO: La cantidad establecida le será entregada a la madre cada treinta (30) días, la cual luego entregará recibos firmados. TERCERO: Los gastos correspondientes a útiles escolares, medicamentos, médicos, calzados, vestimenta, serán compartidos por ambos padres”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. 01 de Noviembre de 2010. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1268-2.010 y se publicó siendo las 30:50 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/diana
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