REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, uno (01) de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-V-2008-003536
SOLICITANTES: YENNY YACKELIN VELIZ y CARLOS ALEXIS GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.774.324 y 12.025.499 respectivamente; ambos de este domicilio.
ASISTIDOS POR: Abg. SILVIA ELENA RIVAS ARTEAGA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 127.489.
HIJOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de cinco (05) y diez (10) años de edad respectivamente.
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.

Los ciudadanos YENNY YACKELIN VELIZ y CARLOS ALEXIS GARCIA, suficientemente identificados, asistidos por la Abg. SILVIA ELENA RIVAS ARTEAGA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 127.489; comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento en fecha 02 de octubre de 2008. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud la copia certificada del acta de matrimonio y copias certificadas de las partidas de nacimientos de los hijos procreados.
Admitida la solicitud en fecha 21 de enero de 2.009, y en esa misma fecha se declaró la separación de cuerpos por mutuo consentimiento y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público. Igualmente se dictaron las siguientes medidas provisionales a que contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
PRIMERO: En virtud de la presente separación, se suspende la vida en común de los cónyuges.

SEGUNDO: Cada cónyuge tiene derecho de vivir por separado, fijando su residencia en cualquier lugar de la República.
TERCERO: La Patria Potestad de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNAIDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, será ejercida por ambos cónyuges según los establecido en el articulo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y la Responsabilidad de Crianza (custodia) será ejercida por la progenitora ciudadana YENNY YACKELIN VELIZ.
CUARTO: La Obligación de Manutención que suministrará el padre ciudadano CARLOS ALEXIS GARCIA, de las niñas es por la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs.F 100,00) semanales, entregado a la madre de los niños previo acuse de recibo. Los demás gastos de medicinas, médicos, vestido, calzado, escolares y cualquier otro gasto extraordinario que origine los niños serán compartidos en partes iguales entre ambos padres (50% cada uno).
QUINTO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, será abierto. El padre visitará a los niños en cualquier momento siempre y cuando no interfiera en las horas de descanso y de estudios de los niños. Las vacaciones de navidad, semana santa, carnaval, día del padre, día de la madre, etc, serán compartidas entre ambos padres previo acuerdo entre ellos.
En fecha 13 de febrero del 2009 se consigno boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal 17 del Ministerio Público.
En fecha 27 de julio de 2.010, comparecieron los ciudadanos Yenny Yackelin Veliz y Carlos Alexis Garcia, identificados plenamente en autos, y expusieron entre otras cosas: “solicitamos se sirva acordar la correspondiente conversión en Divorcio”.
En fecha 01 de noviembre del 2010, la presente Juzgadora se aboco al conocimiento de la causa.

Este Tribunal para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un (1) año desde que se declaró la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges de conformidad con la norma del artículo 185 del Código Civil, además el ciudadano Fiscal XVII del Ministerio Público no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes en su solicitud, esta acción debe prosperar, como así se decide.

DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la conversión de la separación de cuerpos por mutuo consentimiento presentada por los ciudadanos YENNY YACKELIN VELIZ y CARLOS ALEXIS GARCIA, en divorcio. En consecuencia, declara disuelto el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron ante el Jefe Civil de la Parroquia Concepción, municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 19 de mayo de 1.999, extendida bajo el Nº 160, folio 164 fte, en unos de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese despacho. Se confirman las medidas provisionales relacionadas a la patria potestad, custodia, obligación de manutención y régimen de convivencia familiar.
La disolución del vínculo conyugal no libera a los padres de velar por el bienestar y educación de sus hijos, procreados durante el matrimonio.
Expídanse por la Secretaria copias certificadas de esta sentencia, a los interesados y para el archivo.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, uno (01) de noviembre de 2010. Años 200° y 151°.-
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
La Secretaria.
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1271-2.010, siendo las 03:20 p.m.
La Secretaria.
Abg Olga Sofía Daal
KP02-V-2008-003536
RMSG/OSD/linda