REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, uno de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-V-2010-002503
Solicitantes: LAURA LYNNETH ALVAREZ SOSA y ALCIDES RAMON DELGADO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 12.849.725 y V- 10.849.697, respectivamente, ambos de este domicilio.
Asistido por: Abg. MARYCIELO ROMAN, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 119.603.
Hijo: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
El día 16 de junio de 2.010, los ciudadanos LAURA LYNNETH ALVAREZ SOSA y ALCIDES RAMON DELGADO PEREZ, ya identificados, asistidos de abogado, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, ante este Juzgado, en la cual indican que contrajeron matrimonio civil por ante el Jefe Civil de la parroquia Concepción, municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 03 de agosto de 2.001, de su unión procrearon un (01) hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, que desde hace mas de cinco (05) años se separaron, viviendo cada uno en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, por ello solicitaron el divorcio conforme a la norma del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. Asimismo establecieron las obligaciones con respecto a su hijo, de la siguiente manera: “PRIMERO: En cuanto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, antes identificado, quedara bajo la guarda y custodia de su madre LAURA LYNNETH ALVAREZ SOSA, ya identificada, y la Patria Potestad será compartida por ambos padres, con todos los derechos y deberes que confieren la Ley, obligándolos a velar por el buen desarrollo biológico, moral y social, seguridad e integridad. SEGUNDO: En cuanto a la Obligación de Manutención se refiere, el padre voluntariamente ofrece la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensual, el cual depositara en la Cuenta de Ahorro del BANCO BANESCO Nº 0134-0864- 52- 8642046337, siendo titular la madre LAURA LYNNETH ALVAREZ SOSA, así como también contribuirá a la educación de su hijo, en cuanto a los gastos extras como por ejemplo: Medicina, Consultas Medicas, Ropa, educación y útiles escolares serán compartidos entre ambos padres, es decir un cincuenta por ciento (50%) del monto por cada uno de ellos. TERCERO: Acordamos un régimen de convivencia familiar para nuestro hijo, de lunes a viernes de 4:00 pm hasta las 8:00 pm. En cuanto a las vacaciones de carnaval, semana santa, agosto, diciembre, fines de semana y los días 24 y 31 de diciembre las mismas serán alternadas entre ambos padres, comenzando por la madre y posteriormente continuando el padre manteniendo y cuidando el mayor interés de nuestro hijo”.
En fecha 11 de agosto de 2.010, se admitió la demanda, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ordenó seguir el procedimiento de jurisdicción voluntaria establecido en los artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y asimismo se acordó oír la opinión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de conformidad con la norma del artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 29 de octubre de 2.010, día y hora fijados para oír la opinión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de las orientaciones sobre el derecho humano de los niños, niñas y adolescentes a opinar y ser oídos ante los Tribunales de Protección, dictadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en entrevista con esta operadora judicial el mismo manifestó querer seguir junto a sus padres.
Este Juzgado para decidir observa:
Los cónyuges se encuentran contestes en afirmar que se encuentran separados de hecho desde hace mas de cinco años y conformes con las medidas acordadas por ambos con respecto a su hijo el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, todo tal y como se desprende del escrito de solicitud, en consecuencia cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.
Se hace prescindencia de la audiencia estipulada en la ley por considerarse innecesaria y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.
DECISIÓN
Por los motivos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos LAURA LYNNETH ALVAREZ SOSA y ALCIDES RAMON DELGADO PEREZ, ya identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Jefe Civil de la parroquia Concepción, municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 03 de agosto de 2.001. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad, bajo el Nº 263, folio 263 fte del año 2.001. Se confirman los acuerdos realizados por las partes. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.
Expídanse copias certificadas por la Secretaría de este Juzgado, de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, uno (01) de noviembre del año dos mil diez. Año 200º y 151º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL.
LA SECRETARIA
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1265-2.010 y se publicó siendo las 12:40 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. Olga Sofía Daal
KP02-V-2010-002503
RMSG/OSD/linda.-
|