REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, uno de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-V-2010-002504
Solicitantes: FATIMA AIDA GONZALEZ DEL CASTILLO NAVAS y JESUS ENRIQUE MUJICA ARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 6.307.328 y V- 4.586.492, respectivamente, ambos de este domicilio.
Asistido por: Abg. YELITZA GUEDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 114.308.
Hijos: JESUS JAVIER, DAVID GERARDO MARIA, e IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de veintiuno (21), veinte (20), catorce (14), doce (12) y diez años de edad respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

El día 16 de junio de 2.010, los ciudadanos FATIMA AIDA GONZALEZ DEL CASTILLO NAVAS y JESUS ENRIQUE MUJICA ARIAS, ya identificados, asistidos de abogado, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, ante este Juzgado, en la cual indican que contrajeron matrimonio civil por ante el Jefe Civil de la parroquia Unión, municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 25 de octubre de 1.986, de su unión procrearon cinco (05) hijos de nombres JESUS JAVIER, DAVID GERARDO MARIA, e IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de veintiuno (21), veinte (20), catorce (14), doce (12) y diez años de edad respectivamente, que desde hace mas de cinco (05) años se separaron, viviendo cada uno en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, por ello solicitaron el divorcio conforme a la norma del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. Asimismo establecieron las obligaciones con respecto a sus hijos, de la siguiente manera: “PRIMERO: Nuestros hijos ya mencionados, quedaran hasta cumplir su mayoría de edad bajo la guarda y custodia de su madre. En cuanto a la manutención el padre se compromete a depositarles la cantidad de ochocientos Bolívares (800,00 Bs) mensuales. Asimismo el padre cubrirá por mitad los gastos correspondientes a las fechas escolares y decembrinas de los tres (3) últimos hijos, que aun son niños y adolescentes respectivamente. SEGUNDO: En cuanto al régimen de convivencia familiar el mismo es convenido de mutuo acuerdo entre los padres que será amplio y suficiente, de forma alterna, respecto a los fines de semana, vacaciones escolares tales como carnavales, semana santa, días feriados, navidad y fin de año; asimismo se alternaran los días de sus cumpleaños y día del niño; salvo el día de la madre y del padre que serán compartidos a quien corresponda según el día festivo, todo esto tomando en consideración lo más conveniente al bienestar de sus hijos”.
En fecha 11 de agosto de 2.010, se admitió la demanda, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ordenó seguir el procedimiento de jurisdicción voluntaria establecido en los artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y asimismo se acordó oír la opinión de la adolescente y de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de conformidad con la norma del artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 29 de octubre de 2.010, día y hora fijados para oír la opinión de la adolescente, y de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de las orientaciones sobre el derecho humano de los niños, niñas y adolescentes a opinar y ser oídos ante los Tribunales de Protección, dictadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en entrevista con esta operadora judicial los mismos manifestaron querer seguir unidos a sus padres.

Este Juzgado para decidir observa:
Los cónyuges se encuentran contestes en afirmar que se encuentran separados de hecho desde hace mas de cinco años y conformes con las medidas acordadas por ambos con respecto a sus hijos la adolescente, y los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, todo tal y como se desprende del escrito de solicitud, en consecuencia cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.
Se hace prescindencia de la audiencia estipulada en la ley por considerarse innecesaria y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.



DECISIÓN
Por los motivos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos FATIMA AIDA GONZALEZ DEL CASTILLO NAVAS y JESUS ENRIQUE MUJICA ARIAS, ya identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Jefe Civil de la parroquia Unión, municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 25 de octubre de 1.986. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad, bajo el Nº 471, folio 183 vto del año 1.986. Se confirman los acuerdos realizados por las partes. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.
Expídanse copias certificadas por la Secretaría de este Juzgado, de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, uno (01) de noviembre del año dos mil diez. Año 200º y 151º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL.
LA SECRETARIA

Abg. Olga Sofía Daal

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1261-2.010 y se publicó siendo las 11:30 a.m.
LA SECRETARIA

Abg. Olga Sofía Daal
KP02-V-2010-002504
RMSG/OSD/linda.-