REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
estado Lara Barquisimeto, 01 de Noviembre de 2010
200º y 151º
KP02-V-2010-2655
Demandante: ANGELICA MARIA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.138.029 domiciliada en la calle 4A con calle 8, Urbanización Nueva Paz, No. 302, detrás del Hospital Rotario, Barquisimeto, estado Lara.
Demandado: EDUARDO ALEXANDER CHAVEZ GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V15.427.932
Asistida Por: Abogada María de los Angeles Martínez, en su carácter de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara.
Beneficiaria: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 05 años de edad.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de obligación de manutención, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 30 de junio de 2010, la ciudadana ANGELICA MARIA ROMERO, ya identificada, actuando en nombre y representación de su hija Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presentó demanda por obligación de manutención, en contra del ciudadano EDUARDO ALEXANDER CHAVEZ GUEDEZ también identificado, acompañó su solicitud con copia simple de la partida de nacimiento de la beneficiaria.
En fecha 04 de octubre de 2010, se admitió la solicitud, se acordó oír la opinión de la beneficiaria de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y se acordó la notificación del demandado.
En fecha 07 de octubre de 2010, el Alguacil consigna boleta dirigida al demandado, firmada por la ciudadana Angela Corona, y en fecha 14 de octubre de 2010, el Secretario del Tribunal certifica que en fech a07 de octubre de 2010 quedó notificado en la presente causa; en fecha 14 de octubre de 2010, el Tribunal fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en fecha 28 de octubre de 2010.
En fecha 28 de octubre de 2010, siendo el día y la hora fijada para que tuviera lugar la audiencia preliminar en fase de mediación, se dejó expresa constancia que no comparecieron las partes ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de demanda por obligación de manutención intentado por la ciudadana ANGELICA MARIA ROMERO en contra de EDUARDO ALEXANDER CHAVEZ GUEDEZ, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 01 de noviembre de 2010. Año 199º y 150º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
La Secretaria,.

Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1269-2.010, siendo las 09:00 a.m.
La Secretaria.
Abg Olga Sofía Daal
RMSG/OSD/Diana