REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del estado Lara con sede en Barquisimeto, 10 de Noviembre de 2010.
Años: 200º y 151º
ASUNTO: KP02-H-2010-000886
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos RUTH ELIZABETH RODRIGUEZ ROJAS y LEONEL ORLANDO ALMAO ALVAREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-12.705.601 y V- 12.935.931, respectivamente, asistidos por la Abogado CARMEN VIRGINIA TRAVIESO, en su carácter de Fiscal Décima auxiliar Décima Séptima encargada del Ministerio Público, se le da entrada.
Partes RUTH ELIZABETH RODRIGUEZ ROJAS y LEONEL ORLANDO ALMAO ALVAREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-12.705.601 y V- 12.935.931, respectivamente, domiciliados la primera en el barrio Cerritos Blancos, calle 1, vereda 6, casa No. 85, municipio Iribarren, estado Lara, y el segundo en la carrera 01, calle 6, barrio San Jacinto, casa 6-10, municipio Iribarren, estado Lara.
Asistidos por: Abogado CARMEN VIRGINIA TRAVIESO, en su carácter de Fiscal Décima auxiliar Décima Séptima encargada del Ministerio Público
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 08 y 03 años de edad, respectivamente.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre suministrará la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 250,00) los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros aperturada para tal fin. SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos, medicinas, vestido, calzado, útiles y uniformes escolares, gastos decembrinos, transporte, colegio, entre otros, serán sufragados entre ambos progenitores previa presentación de factura”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. 10 de noviembre de 2010. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1397-2.010 y se publicó siendo las 10:45 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/Diana
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