Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Responsabilidad de crianza, presentada ante este despacho por los ciudadanos BENICIO ANTONIO URANGA y GERARDINE JOSEFINA PINEDA PERAZA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-10.773.422 y V-16.583.872, respectivamente, asistidos por la Abogado CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, en su carácter de Fiscal Décima Séptima encargada del Ministerio Público, se le da entrada.

Partes BENICIO ANTONIO URANGA y GERARDINE JOSEFINA PINEDA PERAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-10.773.422 y V-16.583.872, respectivamente, domiciliados el primero en el barrio el Trompillo, callejón el Mirador, casa No. 3-33, parroquia Unión, municipio Iribarren, estado Lara y la segunda en el Barrio el Trompillo, sector Colinas del Trompillo, manzana 03, calle 03, casa S/N, parroquia Unión, municipio Iribarren, estado Lara.
Asistidos por: Abogado CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, en su carácter de Fiscal Décima Séptima encargada del Ministerio Público. Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 LOPNNA, de 12, 11, 09, 07 y 02 años de edad, respectivamente.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Responsabilidad de crianza, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: Por cuanto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 LOPNNA, , manifiesta querer vivir con su padre, porque allá se siente mejor, y dado que la progenitora está de acuerdo, el padre ejercerá la custodia de dicho adolescente, y en virtud que dicho adolescente ha abandonado sus estudios, el padre se compromete a inscribirlo en una Institución Educativa para que los retome, cursando 4to. Grado de educación básica el próximo año, y se obliga así mismo, mantener informada a la progenitora acerca del desempeño escolar, cambio de residencia, estado de salud, y cualquier otra eventualidad acerca del adolescente en cuestión, cuando ello ocurra. SEGUNDO: La progenitora seguirá ejerciendo la custodia de sus hijas IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 LOPNNA, ante lo cual el padre manifiesta estar de acuerdo, siendo que los términos en que se suscribe la presente acta pueden cambiar, por acuerdo entre partes, dependiendo de las necesidades e intereses de los progenitores y sus hijos.”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. 10 de noviembre de 2010. Años: 200º y 151º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1405-2.010 y se publicó siendo las 10:45 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. Olga Sofía Daal

RMS/OSD/Diana