REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, diez de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KP02-H-2010-000909

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos LEONARD JOSÉ OROPEZA SIRA y BRUZULMAR YURITZA ORTIZ GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 15.352.626 y 15.307.501 respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Séptima de Ministerio Público del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
Partes: LEONARD JOSÉ OROPEZA SIRA y BRUZULMAR YURITZA ORTIZ GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 15.352.626 y 15.307.501 respectivamente, domiciliados el primero en los Cerrajones, sector 2, vereda 30, casa Nº 11, municipio iribarren estado Lara y la segunda en San Lorenzo, vereda 02, carreras 3 y 4 casa Nº 3-57, municipio iribarren, estado Lara.
Asistidos por: La Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de nueve meses de nacido.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: el padre manifestó que se compromete a aportar la cantidad quincenal de DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 282ºº), los cuales entregará directamente a la progenitora y ésta le firmará un recibo como prueba de cumplimiento. SEGUNDO: en cuanto a los gastos médicos, medicinas, exámenes y consultas médicas, vestidos, calzados, útiles y uniformes escolares, serán cubiertos por el progenitor en un cincuenta por ciento (50%). TERCERO: en cuanto a los gastos decembrinos (estrenos y regalos propios de la época) serán cubiertos por el progenitor en un cincuenta por ciento (50%), estando presente la madre, manifestó estar de acuerdo con la Obligación de manutención ofrecida por el padre.”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. 10 de noviembre de 2010. Años: 200º y 151º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.

LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1386-2.010 y se publicó siendo las 09:02 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/Luis J.-