Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos YUDANZA PASTORA COLMENAREZ LUQUE y EMILIANO ANTONIO LOPEZ MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 4.379.565 y 4.373.702 respectivamente, asistidos por la Defensora de PANACED, de Barquisimeto estado Lara, se le da entrada.
Partes: YUDANZA PASTORA COLMENAREZ LUQUE y EMILIANO ANTONIO LOPEZ MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 4.379.565 y 4.373.702 respectivamente, domiciliados la primera en la vía Tamaca, kilómetro 9 sector sabana grande, Urb Agüero Bracamonte 2da Transversal vereda 1 casa I 2, municipio iribarren estado Lara y el segundo en la vía tamaca, kilómetro 9 sector sabana grande, Urb. Arguimiro Bracamonte, 2da transversal vereda 1 casa H 2, estado Lara.
Asistidos por: La Defensora de PANACED de Barquisimeto estado Lara.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 LOPNNA, , de 12 años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: La ciudadana Yudanza trae por escrito detalladamente los gastos del adolescente y manifiesta que la alimentación la asume ella y solicita del ciudadano Emiliano el apoyo en los gastos extras del adolescente, como son: pasaje, merienda, recreación, vestido, karate y otros. SEGUNDO: el ciudadano Emiliano luego de examinar los gastos se compromete a darle SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (640 Bs) y mas, siempre y cuando tenga los ingresos para cumplir con esta obligación. TERCERO: El ciudadano Emiliano manifiesta que actualmente esta desempleado. CUARTO: con respecto a las expresadas proposiciones, se deja constancia que las mismas fueron aceptadas mutuamente por ambos progenitores.”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. 10 de Noviembre de 2010. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1391-2.010 y se publicó siendo las 11:010 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/Luis J.-
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