REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, 10 de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-J-2010-000483
Solicitante: MARY YUJANA OQUENDO VARGAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 15.445.509.
Asistidos por: Abogado OMAR EFREN MOGOLLON, inscrito en el IPSA bajo el NO. 90.119.
Beneficiario: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes
Motivo: Declaración de únicos y Universales Herederos.

Vista la solicitud introducida por la ciudadana MARY YUJANA OQUENDO VARGAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 15.445.509, actuando en representación de su hijo Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, asistida por Abogado OMAR EFREN MOGOLLON, en la cual solicita se les declare único y universal heredero del De Cujus HENDERSON JESUS ALVARADO TORREALBA, quien era venezolano, mayor de edad, cedula de identidad No. 17.306.360, y quien falleció el día 10 de Noviembre de 2009, según se evidencia del acta de defunción expedida por el Registro Civil de la parroquia Unión, municipio Iribarren, del estado Lara, bajo el N° 243, del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2009.
Admitida a sustanciación en fecha 06 de octubre 2010, se ordenó oír las declaraciones de los testigos que presente la solicitante, publicar un edicto por la prensa, oír al niño Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de que emita opinión en la presente causa.
En fecha 14 de octubre de 2010, siendo la oportunidad fijada para oír la opinión del beneficiario Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, de acuerdo a lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y adolescente, el mismo compareció y expuso: “Vivo con mi mamá y mis hermanos, con mi abuela, mi papá se llama Henderson, tengo tres años. Mi papá está en el cielo.”
En fecha 14 de octubre de 2010, compareció la ciudadana ROSA MARGARITA TORREALBA, titular de la cédula de identidad No. 7.456.978, en calidad de testigo en la presente causa, y en la misma fecha, compareció la ciudadana SAU LING WONG MEDINA, titular de la cédula de identidad No.14.759.529, quienes fueron contestes en afirmar los hechos manifestados en la presente solicitud, respecto a la cualidad de heredero del niño de autos.
En fecha 26 de octubre de 2010, la ciudadana Mary Oquendo, consignó edicto publicado en el Diario el Informador e impuslo, en fecha 23 de octubre de 2010.
En fecha 09 de noviembre de 2010, el Tribunal dejó constancia del vencimiento del lapso del edicto previamente mencionado.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO:
Con vista de los documentos que constan en autos como son el acta de defunción de la de Cujus HENDERSON JESUS ALVARADO TORREALBA, y la copia certificada de las partida de nacimiento de su hijo Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil y tomando en consideración la declaración de las ciudadanas ROSA MARGARITA TORREALBA, titular de la cédula de identidad No. 7.456.978, y SAU LING WONG MEDINA quienes comparecieron en calidad de testigos y están contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y el articulo 177 Parágrafo Segundo, literales “K” y “L” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA al niño Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, ya identificado, UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de quien en vida respondía al nombre de HENDERSON JESUS ALVARADO TORREALBA.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 10 de Noviembre de 2010. Años: 200º y 151º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL

LA SECRETARIA,

OLGA SOFIA DAAL
En la mima fecha se registró bajo el No. 1402-2010 siendo las 12:00 m

La Secretaria,

OLGA SOFIA DAAL







KP02-J-2010-483
RS/OD/Diana