REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara Barquisimeto, 10 de noviembre de 2010
Año 200º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2010-0004903
Solicitante: ANA RESURRECCION NUMPAQUE DE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.636.605, domiciliada en la avenida 2ª, barrio Asoprado, calle principal, vía a Buena Vista, parroquia Juan de Villegas, municipio Iribarren, estado Lara.
Asistida por: Abg. LUIS BELTRAN VILORIA BARRETO, inscrito en el IPSA bajo el No. 2655.
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
Motivo: Titulo Supletorio.
La ciudadana ANA RESURRECCION NUMPAQUE DE ALVAREZ, ya identificada, presentó escrito ante el Juzgado de protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el día 12 de mayo de 2.010, en el cual actuando en nombre y representación de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, solicitó titulo supletorio que le garantizara plena propiedad y dominio sobre unas bienhechurias, asentadas en un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente TRESCIENTOS METROS CON TREINTA CENTIMETROS CUADRADOS (300,30 Mts2) es decir, NUEVE METROS CON DIEZ CENTIMETROS (9,10 Mts.) de frente por TREINTA Y TRES METROS (33 Mts.) de fondo, con un área de construcción de TRESCIENTOS METROS CON TREINTA CENTIMETROS CUADRADOS (300,30 Mts), ubicada en la avenida 2ª, barrio Asoprado, calle principal, vía a Buena Vista, constantes de: Una casa de paredes de bloques, techo platabanda, piso de cemento, tres habitaciones, una sala comedor, una cocina, tres baños, un porche con entrada por dos lados, un garaje, con todos los servicios públicos, cercada con paredes de bloques y portones de hierro, con 06 años de ocupación. Dichas bienhechurías se encuentran alinderadas así: NORTE: En línea de 33,00 metros, con la calle 7A; SUR: En línea En línea de 33,00 metros con terreno ocupado por Zenaida Colmenárez. ESTE: En línea de 9,10 metros, con la avenida 2A que es su frente. OESTE: En línea de 9,10 metros, con terreno ocupado por Pedro Rafael Arévalo. Estas bienhechurias tienen un valor aproximado de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000), UN MIL DOSCIENTOS TREINTA CON SETENTA Y SEIS Unidades Tributarias (1.230,76 U.T), las cuales consisten en materiales de construcción y mano de obra en ella invertida.
En fecha 19 de mayo de 2.010, se admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se ordenó oír a los testigos que presente la solicitante.
En fecha 21 de junio de 2010, se escuchó la declaración de la testigo ciudadana LIGIA DEL MILAGRO RIVERO DE CARDONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.276.152, y también se escuchó la declaración de la ciudadana NAYLET DEL CARMEN MORON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.302.550, quienes fueron contestes en afirmar los hechos narrados en la solicitud.
Este Tribunal observa:
PUNTO PREVIO:
Por cuanto la Abg. Rosangela Sorondo Gil, fue designada Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación conforme a Resolución Nº 2008-0032 de fecha 06 de agosto de 2008, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39034 de fecha 09 de octubre de 2.008, se aboca al conocimiento de la presente causa la juez designada.
Vistos los recaudos acompañados a la solicitud, y las declaraciones de los testigos, ciudadanos LIGIA DEL MILAGRO RIVERO DE CARDONA, y NAYLET DEL CARMEN MORON, ya identificados, quienes dieron fe y fueron contestes en conocer a los solicitantes, y el inmueble objeto de esta solicitud, en consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Titulo Supletorio a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, sobre unas bienhechurías asentadas en un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente TRESCIENTOS METROS CON TREINTA CENTIMETROS CUADRADOS (300,30 Mts2) es decir, NUEVE METROS CON DIEZ CENTIMETROS (9,10 Mts.) de frente por TREINTA Y TRES METROS (33 Mts.) de fondo, con un área de construcción de TRESCIENTOS METROS CON TREINTA CENTIMETROS CUADRADOS (300,30 Mts), ubicada en la avenida 2A barrio Asoprado, calle principal, vía a Buena Vista, constantes de: Una casa de paredes de bloques, techo platabanda, piso de cemento, tres habitaciones, una sala comedor, una cocina, tres baños, un porche con entrada por dos lados, un garaje, con todos los servicios públicos, cercada con paredes de bloques y portones de hierro, con 06 años de ocupación. Dichas bienhechurías se encuentran alinderadas así: NORTE: En línea de 33,00 metros, con la calle 7A; SUR: En línea En línea de 33,00 metros con terreno ocupado por Zenaida Colmenárez, ESTE: En línea de 9,10 metros, con la avenida 2A que es su frente. OESTE: En línea de 9,10 metros, con terreno ocupado por Pedro Rafael Arévalo. Estas bienhechurias tienen un valor aproximado de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000), UN MIL DOSCIENTOS TREINTA CON SETENTA Y SEIS Unidades Tributarias (1.230,76 U.T)
Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que contiene esta solicitud, así como de la presente decisión y archívese. En Barquisimeto, 10 de Noviembre de 2010. Año 200º y 151º. Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto. 10 de noviembre de 2010. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA SORONDO
LA SECRETARIA,
OLGA SOFIA DAAL
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1401-2.010 y se publicó siendo las 02:45 p.m.
LA SECRETARIA,
OLGA SOFIA DAAL
RS/OD/diana
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