REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
estado Lara Barquisimeto, 11 de Noviembre de 2010.
200º y 151º
ASUNTO: KP02-V-2010-001341

SOLICITANTE: CESAR HUMBERTO HERNANDEZ SUAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.542.146.
Asistido por: Abg. GORKI DAM BARCELO, inscrito en el IPSA bajo el No. 68.394.
CÓNYUGE: MARIA ROSA PASTRAN SILVA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.618.268.
Hija: IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES , 09 años de edad.
MOTIVO: Declaración de terminado el procedimiento de Divorcio 185-A por aplicación del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


El día 06 de abril de 2010, el ciudadano CESAR HUMBERTO HERNANDEZ SUAREZ, ya identificado, asistido por el Abogado GORKI DAM BARCELO, inscrito en el IPSA bajo el No. 68.394, presentó solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, ante este Juzgado, contra la ciudadana MARIA ROSA PASTRAN SILVA, ya identificada, indicando que contrajo matrimonio civil en fecha 28 de marzo de 1.998, por ante la Jefatura Civil de la parroquia José Gregorio Bastidas, municipio Iribarren, estado Lara, que de dicha unión procrearon una (01) hija de nombre IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES , que desde abril de 2004, interrumpieron la vida conyugal, hasta la fecha no existe posibilidad de reconciliación alguna.

En fecha 11 de mayo de 2010, el Tribunal le dio entrada a la presente solicitud, ordenó citar a la cónyuge identificada, y notificar al Ministerio Público.

En fecha 01 de junio de 2010, el Alguacil consignó la boleta firmada por la Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 14 de julio de 2010, la cónyuge MARIA ROSA PASTRAN SILVA, se dio por notificada en la presente causa.
En fecha 11 de octubre de 2010, la Juez quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa, y acordó la notificación de la ciudadana MARIA ROSA PASTRAN, por cuanto se evidencia de autos que la misma no dio contestación a la presente causa. Así mismo, acordó escuchar la opinión de la niña de autos.

En fecha 18 de octubre de 2010, el alguacil consignó boleta firmada por el ciudadano VICTOR PASTRAN, dirigida a la ciudadana MARIA ROSA PASTRAN.

En fecha 20 de octubre de 2010, el Secretario del Tribunal, certificó que el día 18 de octubre de 2010, la ciudadana María Rosa Pastrán, fue debidamente notificada por el alguacil de acuerdo al artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente.

En fecha 20 de octubre de 2010, el Tribunal fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia, de acuerdo al artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente.

En fecha 03 de noviembre de 2010, siendo la oportunidad fijada por El tribunal para la celebración de la audiencia, se dejó expresa constancia que no comparecieron las partes, ni el solicitante ni la parte notificada, ni por si ni por medio de apoderado, por lo cual la Juez de la cusa declara desistido el procedimiento, en aplicación del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DECISION.

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de Divorcio por el artículo 185-A intentado por el ciudadano CESAR HUMBERTO HERNANDEZ SUAREZ, ya identificado, contra la ciudadana MARIA ROSA PASTRAN SILVA, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 11 de noviembre de 2010. Año 200º y 151º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
LA SECRETARIA.
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1416-2.010, siendo las 09:00 a.m.
LA SECRETARIA.
Abg Olga Sofía Daal

RMSG/OSD/Diana