REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, once de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-V-2010-001544
Solicitante: RICARDO ANDRÉS CHAVEZ MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.705.326, domiciliado en Barquisimeto, estado Lara.
Asistido por: Abg. Alfredo Defendini, inscrito en el I.P.S.A., bajo Nº 95.569.
Cónyuge: CAROLINA CARDENAS PIEDRAHITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.769.890, domiciliado en Barquisimeto, estado Lara.
MOTIVO: Divorcio 185-A.
El día 16 de Abril de 2010, el ciudadano RICARDO ANDRÉS CHAVEZ MEZA, ya identificado, asistido por el abogado Alfredo Defendini, inscrito en el I.P.S.A., bajo Nº 95.569., presentó solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, ante este Juzgado, contra la ciudadana CAROLINA CARDENAS PIEDRAHITA, ya identificada, indicando que contrajo matrimonio civil en fecha 13 de Diciembre de 2002, por ante el Concejo del municipio palavecino Parroquia parroquia cabudare, del Estado Lara, que de dicha unión procrearon un (01) hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, que han permanecido separado de hecho por mas de cinco (05) años existiendo entre los mismo una ruptura prolongada de la vida en común, razón por la cual solicitan la disolución del matrimonio declarando el divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil. En fecha 20 de Septiembre de 2010, se admitió la demanda y se ordenó emplazar a la cónyuge, se ordenó oír al niño de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 27 de Septiembre de 2010, el Alguacil del Juzgado, consignó la boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana CAROLINA CARDENAS PIEDRAHITA. En fecha 19 de Octubre de 2010 el secretario del Juzgado Abg. Carlos Bullones, certificó la notificación de la ciudadana CAROLINA CARDENAS PIEDRAHITA, y fijó para el día y hora para que tuviere lugar la audiencia entre los ciudadanos RICARDO ANDRÉS CHAVEZ MEZA y CAROLINA CARDENAS PIEDRAHITA, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 02 de Noviembre de 2010, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia, se deja expresa constancia que compareció el ciudadano RICARDO ANDRÉS CHAVEZ MEZA, el cual expone que la ciudadana CAROLINA CARDENAS PIEDRAHITA no compareció por cuanto presentó problema de salud haciendo imposible su comparecencia, y solicita nueva oportunidad. En consecuencia, esta Juzgadora fija nueva oportunidad párale día 05 de Noviembre del presente año.
En fecha 05 de Noviembre de 2010, se llevó a cabo la audiencia entre los ciudadanos RICARDO ANDRÉS CHAVEZ MEZA y CAROLINA CARDENAS PIEDRAHITA, ya identificados, de conformidad con el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde se declaró disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos anteriormente mencionados, una vez realizadas las consideraciones con respecto al procedimiento y los acuerdos entre las partes con respecto a sus obligaciones para con su hijo, tal como consta expresamente en acta levantada en la misma fecha.
PUNTO PREVIO: quien juzga prescinde de oír la opinión del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por considerarse innecesaria en el presente procedimiento y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.
Este Juzgado para decidir observa:
Los cónyuges en la audiencia manifestaron su intención de separarse ratificando que tenían separados de hecho más de cinco años y que continuaban conformes con las obligaciones para con su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, todo tal y como se evidencia a los folios veinticinco (25) y veintiséis (26), del presente expediente. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.
DECISIÓN
Por los motivos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por el ciudadano RICARDO ANDRÉS CHAVEZ MEZA, ya identificado, contra la ciudadana CAROLINA CARDENAS PIEDRAHITA, ya identificada, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Concejo del municipio palavecino Parroquia parroquia cabudare, del Estado Lara, en fecha 13 de Diciembre de 2002. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 19. Se confirma lo acordado por las partes en la audiencia. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.
Expídanse copias certificadas por la Secretaria, de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 11 de Noviembre de 2010. Año 199º y 150º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL.
LA SECRETARIA
Abg. Olga Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1407-2.010 y se publicó siendo las 09:30 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. Olga Daal
RMSG/Luis J.-
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