REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
estado Lara Barquisimeto, 11 de Noviembre de 2010.
200º y 151º
Nº KP02-V-2010-002280
PARTE ACTORA: Adolescente Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.929.388.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUPLACA C.A., representada por el ciudadano RAFAEL RAMOS, titular de la cédula de identidad No. 9.572.586
MOTIVO: Homologación de convenio de Prestaciones Sociales, logrado en Mediación.

En fecha 17 de septiembre de 2010, el Tribunal admite la demanda por cobro de prestaciones sociales, por no ser contraria al orden público o a las buenas costumbres.
En fecha 14 de octubre de 2010, el alguacil consigna boleta firmada por la ciudadana MARIA CATARI, dirigida a el ciudadano RAFAEL RAMOS, y en fecha 19 de octubre de 2010, el Secretario del Tribunal certifica que en fecha 14 de octubre de 2010, la parte demandada fue debidamente notificada.
En fecha 19 de octubre de 2010, el Tribunal fija la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación.

En fecha 02 de noviembre de 2010, día y hora fijados para que tuviera lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento, tuvo lugar la referida audiencia, compareciendo las partes Adolescente Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y RAFAEL RAMOS, ya identificados, parte demandante y parte demandada en la presente causa, asistidos de Abogados, se deja expresa constancia que se realizaron las reflexiones conducentes con respecto a los beneficios de la mediación y a la finalidad de la audiencia, planteados los puntos referidos a la demanda y lo explanado por las partes con respecto a la relación laboral y a los montos reclamados, se llegó al siguiente acuerdo de mediación:
Con respecto al cobro de las prestaciones sociales reclamadas:
El demandado ofrece cancelar al adolescente Alexis José Antonio Catarí Gallardo, ya identificado, la cantidad de Bs. 5.500,00, por concepto de antigüedad, utilidades, fracción de bono vacacional y diferencia salarial, los cuales cancelara de la siguiente manera: 1.- La cantidad de Bs. 1.500,00, que consignará ante este Juzgado el día 15 de diciembre de 2010. 2.- La cantidad de Bs. 2.000,00, que consignará ante este Juzgado el día 09 de febrero de 2011 y 3.- La cantidad de Bs. 2.000,00, que cancelará el día 09 de marzo de 2011, en el entendido que si pudiere efectuará pagos adelantados, siempre y cuando su actividad económica se los permita. El ciudadano adolescente Alexis José Antonio Catarí Gallardo, manifiesta su conformidad con el ofrecimiento de pago efectuado y libera de esta manera al patrono de todo cualquier otro pago que pudiere corresponderle producto de la relación laboral que existiere, asimismo se obliga a deponer cualquier tipo de actitud con respecto al demandado, que tenga que ver con malos tratos provenientes del conflicto solucionado”.


DECISION:
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, en atención a lo estipulado en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de pago de prestaciones sociales, efectuado en fecha 02 de noviembre de 2010, por los ciudadanos Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y RAFAEL RAMOS, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario. Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 11 de Noviembre de 2010. Año 200º y 151º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION

Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL.
LA SECRETARIA

Abg. OLGA SOFIA DAAL.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1418-2.010 y se publicó siendo las 10:45 a.m.
LA SECRETARIA

Abg. OLGA SOFIA DAAL.
RMS/OD/ Diana