titulares de las cédulas de identidad Nros: 17.354.170 y 14.810.643 respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Quinta de Ministerio Público del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
Partes: ANALIESE CAROLINA HERNANDEZ REINOSO y ROBERT JOSUE COLMENAREZ ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 17.354.170 y 14.810.643 respectivamente, domiciliados la primera en el sector santa elena calle 02, casa Nº 25, municipio moran, estado Lara y el segundo en la carrera 11, esquina calle 3, Urb. Pió Tamayo casa S/N, municipio moran, estado Lara.
Asistidos por: La abogado Carmen Virginia Travieso Delfin, en su carácter de Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 02, años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: el padre se compromete a aportar la cantidad mensual de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.400ºº), mas la cantidad mensual de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200ºº), para la matricula escolar del niño los cuales depositará en una cuenta de ahorro aperturada a nombre de la progenitora. SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos, medicinas, exámenes y consultas médicas, vestidos, calzados, útiles y uniformes escolares, serán cubiertos por el progenitor en un cincuenta por ciento (50%). TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos (estrenos y Regalos propios de la época) serán cubiertos por el progenitor, por mitad, la madre manifiesta estar de acuerdo que el presente acuerdo.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. 12 de Noviembre de 2010. Años: 200º y 151º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.

LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1431-2.010 y se publicó siendo las 09:02 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/Luis J.-