REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 12 de Noviembre de 2010.
Año 200º y 151º
Asunto Nº KP02-S-2009-013957
Solicitante: HILENNIS JOSEFINA CHIRINOS SUAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.898.923.
Abogado Asistente: MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
Motivo: Rectificación de partida de nacimiento.
Por escrito presentado ante el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Sala Nº 02, en fecha 28 de octubre de 2.009, la ciudadana HILENNIS JOSEFINA CHIRINOS SUAREZ, ya identificada, actuando en nombre y representación de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, asistida por la Abogado MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo indicando lo siguiente: “En el acta de nacimiento de su hijo, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la cual corre inserta en los libros del Registro de la parroquia Unión, municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el Nº 2150 del año 2002, presenta el siguiente error material: “Omisión del número de cédula de identidad de su madre, siendo lo correcto V- 16.989.923, y Omisión del segundo apellido de su madre, siendo lo correcto “SUAREZ”; por ello solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo, en el sentido de que se inserte el número de la cédula de identidad de su madre, el cual es V-16.898.923 y se incluya su segundo apellido “SUAREZ”. Acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo y copia fotostática de la cédula de identidad de la madre.
Admitida la solicitud en fecha 26 de enero de 2010, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, y se requirió a la solicitante, la copia certificada de al partida de nacimiento del niñote autos, así como, se ordenó oficiar al SAIME, a los fines de la remisión de los datos filiatorios de la solicitante.
En fecha 29 de febrero de 2010, se recibió respuesta al oficio mencionado, mediante oficio emanado del SAIME, en el cual indican que en los archivos de dicha oficina no aparece registrada la ciudadana HILENNIS CHIRINOS, siendo la misma original del SAIME de Barquisimeto II, ubicado en la avenida Germán Garmendia al lado de la Urb. Rio Lama.
En fecha 02 de Noviembre de 2010, la solicitante consignó los datos filiatorios expedidos por el SAIME.

Este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia de la partida de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la cual se aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documento público, conforme con las normas de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, que corre inserta en el folio doce (12) de autos, que efectivamente se incurrió en el error de omitir el Número de cédula de identidad de la madre, y se omitió el segundo apellido de la misma, por lo cual, esta solicitud debe prosperar.
En consecuencia, se ordena que se corrija en la partida de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y por ende, se incluya el número de la cédula de identidad de su madre, ciudadana HILENNIS JOSEFINA CHIRINOS SUAREZ, el cual es NºV-16.989.923, y su segundo apellido, como “SUAREZ”. Así se decide.
No se realiza la audiencia estipulada en la ley por resultar inoficiosa y se atiende al principio de economía procesal. Así se declara.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana HILENNIS JOSEFINA CHIRINOS SUAREZ, actuando en representación de la hijo, el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Se ordena incluir en la partida de nacimiento del referido niño, el número de la cédula de identidad de su madre, ciudadana HILENNIS JOSEFINA CHIRINOS SUAREZ, el cual es NºV-16.989.923, y su segundo apellido, como “SUAREZ. Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en uno de los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por el Registro Civil de la Parroquia Unión, municipio Iribarren, del estado Lara, bajo el Nº 2150, del año 2002. Se ordena oficiar al Registro Civil de la Parroquia Unión, municipio Iribarren del estado Lara y al Registrador Principal del estado Lara, a los fines de que inserte la presente sentencia y la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento rectificada, conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de esta decisión a la solicitante, para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 12 de noviembre de 2010. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.

LA SECRETARIA,

Abog. Olga Sofía Daal.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1437 -2.010 y se publicó siendo las 1:45 p.m.
LA SECRETARIA,

Abog. Olga Sofía Daal


Exp: KP02-S-2009-013957
RMS/OSD/ Diana