REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, doce de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-S-2010-003477
Solicitante: CARMEN CAROLINA ESCALONA ALMAO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.726.534, de este domicilio.
Asistida Por: abogada BELKIS MARTINEZ, en su carácter de Defensora Pública Tercera de Protección Barquisimeto.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de cuatro años de edad.
Motivo: Curador Ad-hoc.
Por escrito presentado en fecha 06 de Abril de 2.010, la ciudadana CARMEN CAROLINA ESCALONA ALMAO, titular de la cédula de identidad Nº 21.726.534, asistida por la Abg. Belkis Martínez Partidas, Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de cuatro (04) años de edad, por tener programado contraer nupcias, indicó que el referido niño no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana BEATRIZ RAMONA ALMAO PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.572.972, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostatica de su cédula de identidad y de la curadora propuesta.
Admitida la solicitud en fecha 09 de abril de 2.010, por no ser contraria a derecho, al orden público y a las buenas costumbres, se acordó oír a la curadora propuesta ciudadana BEATRIZ RAMONA ALMAO PARRA.
En fecha 11 de Noviembre de 2010, la ciudadana BEATRIZ RAMONA ALMAO PARRA, ya identificada, aceptó el cargo de curadora ad hoc y asimismo manifestó que los beneficiarios no poseen bienes de fortuna.
Este tribunal observa para decidir:
COMO PUNTO PREVIO:
Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana BEATRIZ RAMONA ALMAO PARRA, plenamente identificada en autos, de ser Curadora del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADORA AD-HOC del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, a la ciudadana BEATRIZ RAMONA ALMAO PARRA, ya identificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 12 de Noviembre de 2010. Año 200° y 151°.-
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
La Secretaria.
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1426-2.010, siendo las 9:46 a.m.
La Secretaria.
Abg Olga Sofía Daal
RMSG/Luis J