REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
12 de Noviembre de 2010.
Años: 200º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2010-004293
Vista la solicitud de homologación de nuevo acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos MARIA ALEJANDRA TORREALBA y DAVID ALEJANDRO SEQUERA LOYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-16.584.186 y V-16.796.249, respectivamente, asistidos por la Fiscal auxiliar Décimo Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de Acta conciliatoria de fecha 16 de septiembre de 2010, levantada ante la Fiscalía, se le da entrada.
Partes: MARIA ALEJANDRA TORREALBA y DAVID ALEJANDRO SEQUERA LOYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-16.584.186 y V-16.796.249, respectivamente, domiciliados la primera en el barrio el Trompillo, calle principal, casa No. M-71, municipio Iribarren, estado Lara, y la segunda en el Barrio el Trompillo, calle principal con calle Esperanza, casa No. RD-46, municipio Iribarren, estado Lara.
Asistidos por: La abogado CARMEN VIRGINIA TRAVIESO, en su carácter de Fiscal Décimo Séptima encargada del Ministerio Público.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 03 años de edad.
PUNTO PREVIO:
Por cuanto la Abg. Rosangela Sorondo Gil, fue designada Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación conforme a Resolución Nº 2008-0032 de fecha 06 de agosto de 2008, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39034 de fecha 09 de octubre de 2.008, se aboca al conocimiento de la presente causa la juez designada.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al nuevo acuerdo de Obligación de manutención, contenido en la mencionada acta conciliatoria, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El progenitor se compromete a cancelar la cantidad de CINCO MIL CIEN (Bs. 5.100,00) BOLIVARES, por concepto de la obligación de manutención que adeudaba desde el mes de abril de 2010, homologada por la Sala 02 del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del estado Lara, bajo el No. KP02-S-2010-4293, en fecha 14 de abril de 2010, de la siguiente manera: El padre aportará la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) para el 15 de octubre del año en curso, y la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00), para el 15 de noviembre del presente año. Así mismo, el progenitor seguirá aportando la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) semanales, en beneficio de su hijo, los cuales depositará en una cuenta de ahorros aperturada a nombre de la madre”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 12 de noviembre de 2010. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
OLGA SOFIA DAAL
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1439-2.010 y se publicó siendo las 10:45 a.m.
LA SECRETARIA
OLGA SOFIA DAAL
RMS/OD/ Diana
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