REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
estado Lara Barquisimeto, 12 de Noviembre de 2010.
200º y 151º
Nº KP02-V-2009-004138
PARTE ACTORA: YORMERY JOSEFINA PEÑA SUAREZ, Venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.643.634.
PARTE DEMANDADA: YOVANNY ANTONIO DIAZ LOYO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.386.435.
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, 02 años de edad.
MOTIVO: Homologación de reconocimiento de filiación.
En fecha 12 de febrero de 2010, el Tribunal admite la demanda por obligación de manutención, por no ser contraria al orden público o a las buenas costumbres, se acuerda la citación de la parte demandada, librar oficio al IVIC, librar edicto para su publicación por prensa y notificar al fiscal del Ministerio Público.
En fecha 18 de marzo de 2010, el alguacil consigna boleta firmada por la Fiscal 14° del Ministerio Público, y en fecha 24 de marzo de 2010, el Alguacil consigna boleta firmada por el demandado.
En fecha 08 de abril de 2010, el Tribunal deja constancia del vencimiento del plazo otorgado para la contestación a la demandad, sin que el demandado diera contestación a la misma.
En fecha 21 de septiembre de 2010, la Juez que suscribe, se abocó al conocimiento de la presente causa, se acuerda notificar a las partes y se acuerda oír la opinión de la niña beneficiaria y se notifica a las partes la fecha para la práctica de la prueba heredobiológica.
En fecha 13 de octubre de 2010, el Secretario del tribunal certifica que el día 07 de octubre de 2010, las partes demandante y demandado en la presente causa, fueron debidamente notificadas por el Alguacil.
En fecha 13 de octubre de 2010, el Tribunal fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en fase de sustanciación.
En fecha 27 de octubre de 2010, el Tribunal dejó constancia del vencimiento del lapso para promover y evacuar pruebas así como para dar contestación a la demanda.
En fecha 05 de noviembre de 2010, día y hora fijados para que tuviera lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en fase de sustanciación en el presente procedimiento de inquisición de paternidad, tuvo lugar la referida audiencia, compareciendo las partes YORMERY JOSEFINA PEÑA SUAREZ y YOVANNY ANTONIO DIAZ LOYO, ya identificados, asistidos por Abogados, y se dejó constancia mediante acta de lo siguiente:
”Estando presente la Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Rosángela M. Sorondo Gil, el alguacil ciudadano Carlos Jiménez y la Secretaria Abg. Martha Saldivia Rengel, la Juez abrió el acto y no se ordenan ajustes, correcciones, ni proveimientos por encontrarse completamente claro lo indicado en el escrito libelar. Se le concede el derecho de palabra al Fiscal Auxiliar Décima Cuarto del Ministerio Público, Abg. ANGEL PETIT: “presento en este acto copia certificada de la partida de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, en consecuencia la fiscalía esta satisfecha con la acción del demandado al realizar el reconocimiento de la niña ante el registro civil y ahorrando recursos en el proceso, como existe una acuerdo firmado por las partes con respecto a la manutención de la niña, se solicita que el padre cumpla con el acuerdo incluyendo con el atraso de la obligación”
Se le otorga el derecho de palabra a la Defensora Pública Primera, Abg. BELKIS MARTINEZ: “Nos adherimos a la prueba documental reproducida en este acto consistente en la copia certificada de la partida de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de la cual se desprende el reconocimiento voluntario que hizo el ciudadano YOVANNY ANTONIO DIAZ LOYO, y solicito que se de por terminado el proceso”
En este estado interviene la ciudadana juez e indica: vista la copia certificada de la partida de nacimiento de la niña YOHANNY PAOLA, presentada en esta audiencia y de la cual se desprende el reconocimiento que efectuare el ciudadano YOVANNY ANTONIO DIAZ LOYO, en aplicaron de la norma contenida en el articulo 232 del Código Civil venezolano, esta operado judicial procede a Declarar terminado el presente procedimiento.
DECISION:
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, en atención a lo estipulado en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al reconocimiento voluntario de la niña YOHANNY PAOLA realizado por su progenitor, según se evidencia de copia certificada de partida de nacimiento consignada por la parte actora, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos de la beneficiaria, y declara terminado el procedimiento de inquisición de paternidad de acuerdo a lo previsto en el artículo 232 del Código Civil Venezolano. Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 12 de Noviembre de 2010. Año 200º y 151º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION
Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL.
LA SECRETARIA
Abg. OLGA SOFIA DAAL.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1433-2.010 y se publicó siendo las 11:45 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. OLGA SOFIA DAAL.
RMS/OD/ Diana
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