REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara - Barquisimeto, 12 de noviembre de 2010.
200º y 151º
ASUNTO: KP02-V-2010-002669
SOLICITANTES: JANETH JOSEFINA SOSA MEDINA y JULIO CESAR ARANGU SANTELIZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-7.446.393 y V-7.447.720, respectivamente.
ASISTIDOS POR: Abg. MANUEL RICARDO MENDOZA BARRETO, inscrito en el I.P.S.A bajo matricula Nº 90.106.
HIJOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA de 17 y 07 años edad.
MOTIVO: Divorcio 185-A.

El día 09 de agosto de 2.010, los ciudadanos JANETH JOSEFINA SOSA MEDINA y JULIO CESAR ARANGU SANTELIZ, ya identificados, asistidos de abogado, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, ante este Juzgado, en la cual indican que contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Urbanos, estado Lara, en fecha 25 de junio de 1.992; de su unión procrearon dos hijos de nombres IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA; Que desde el año 2004, es decir, desde hace mas de cinco (05) años se separaron, viviendo cada uno en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, por ello solicitaron el divorcio conforme a la norma del artículo 185A del Código Civil Venezolano vigente. Asimismo solicitan se homologuen las condiciones que a continuación se mencionan:
Los padres han convenido que los hijos queden bajo la custodia de la madre, quien ejercerá junto con el padre la patria Potestad, y la responsabilidad de crianza. El padre se compromete a aportar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 600,00) MENUSUALES, por concepto de manutención alimentaria, la cual se depositará en el Banco Banesco, en la cuenta corriente No. 01340945559461072132. Igualmente, ambos padres se comprometen a contribuir proporcionalmente con los demás gastos derivados de consultas médicas, odontológicas, adquisición de medicinas, útiles escolares, calzados y vestuario, todos los cuales serán compartidos en partes iguales por ambos padres. En cuanto a la convivencia familiar, los padres han convenido, que el padre podrá visitar a sus hijos, cualquier día de la semana, siempre y cuando sea en horas convenientes para la niña y el adolescente, y que no interfiera en su desarrollo psíquico, físico y educativo. Durante la unión, no adquirimos bienes a repartir.
En fecha 16 de septiembre de 2.010, se admitió la demanda, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, y dada la naturaleza del asunto, se suprime la fase de mediación de la audiencia preliminar por ser inoficiosa. Así mismo, se acordó oír la opinión de los beneficiarios de autos de acuerdo a lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, niña y adolescente.
En fecha 11 de Noviembre de 2010, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal para oír la opinión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, el mismo compareció y expuso: “acabo de salir de bachillerato, voy a estudia ingeniería industrial, en el Politecnico. Yo vivo en la calle 55 entre 13 C y 14, vivo con mi mamá, ella trabaja en el Concejo Legislativo. Mi papá se llama Julio Arangu, él trabaja en Servigas. Yo veo a mi papá casi todos los días. Nos vemos todos los fines de semana pero no me quedo a dormir en su casa. Entre mi mamá y mi papá cubren todos los gastos de mi casa. Mi papá le pasa una mensualidad de pensión a mi mamá para cubrir mis gastos y los de mi hermana. Mi papá tiene otro hijo menor que yo, tiene 14 años.”
En la misma fecha, compareció la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, a fin de emitir opinión, quien manifestó: “tengo siete años, estoy estudiando segundo grado, en la Costa Rica. Yo vivo en la calle 55 con 13 y 14, yo vivo con mi abuela, mi mamá y mi hermano. Mi mamá se llama Janeth, ella trabaja en el Concejo Legislativo. Mi papá se llama Julio cesar, él trabaja en servigas. Yo no veo mucho a mi papá, pero cuando lo veo va para mi casa a buscarme, pero no entra, y salgo a pasear con él. No me quedo a dormir en su casa. Mi mamá es quien compra la comida en mi casa, y a veces mi papá me compra los útiles y los uniformes para la escuela y a veces también me los compra mi mamá. Me gustaría ver a mi papá más seguido.”
Este Juzgado para decidir observa:

Los cónyuges se encuentran contestes en afirmar que se encuentran separados de hecho desde hace mas de cinco años y conformes con las medidas acordadas por ambos con respecto a sus hijos, todo tal y como se desprende del escrito de solicitud, en consecuencia cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.
Se hace prescindencia de la audiencia estipulada en la ley por considerarse innecesaria y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.

DECISIÓN
Por los motivos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos JANETH JOSEFINA SOSA MEDINA y JULIO CESAR ARANGU SANTELIZ, ya identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Juzgado Segundo de los Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 25 de junio de 1.992. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad, Año 1.992, inserta a los folios 23 vto. y 24 Fte. Y Vto. Se confirman los acuerdos realizados por las partes, en cuanto a las instituciones familiares.
El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.
Expídanse copias certificadas por la Secretaría de este Juzgado, de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 12 de noviembre de 2010. Año 200º y 151º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. ROSANGELA SORONDO

LA SECRETARIA,

Abg. Olga Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1430-2.010 y se publicó siendo las 10:40 a.m.

LA SECRETARIA,

Abg. Olga Daal
RS/OD/ Diana