REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
estado Lara Barquisimeto, 12 de Noviembre de 2010.
200º y 151º
KP02-V-2010-002908
Demandante: ENMANUEL JOSE VALLES CRISTIANS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13933.066, domiciliado en Avenida Morán entre los Abogados y Libertador, Edificio Luisa, Apto. 5-6, Barquisimeto, estado Lara.
Demandado: KEILA PASTORA BRITO RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.878.375, domiciliada en Urbanización Sucre, Bloque 22, piso 1, Apto. 01-07, Barquisimeto, estado Lara.
Asistida Por: Abogada María de los Angeles Martínez, en su carácter de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara.
Beneficiaria: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).

Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de Régimen de convivencia Familiar, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 26 de julio de 2010, el ciudadano ENMANUEL JOSE VALLES CRISTIANS, ya identificado, presentó demanda por Régimen de Convivencia Familiar en contra de la ciudadana KEILA PASTORA BRITO RINCON, ya identificada, acompañó su solicitud con copia simple de la partida de nacimiento de la beneficiaria.
En fecha 29 de julio de 2010, se admitió la demanda, notificar a la demandada y oír la opinión de la niña beneficiaria de autos.
En fecha 09 de agosto de 2010, la Secretaria del Tribunal dejó constancia que en fecha 03 de agosto de 2010, la Ciudadana Keila Pastora Brito, fue notificada por el Alguacil del Tribunal.
En fecha 11 de agosto de 2010, el Tribunal fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar de mediación en la presente causa.
En fecha 20 de septiembre de 2010, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se dejó expresa constancia que no comparecieron las partes ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.
DECISION:
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, DESISTIDO el procedimiento contencioso de Régimen de Convivencia familiar intentado por el ciudadano ENMANUEL JOSE VALLES CRISTIANS, ya identificado, en contra de la ciudadana KEILA PASTORA BRITO RINCON, también identificada, en beneficio de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide. Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 12 de noviembre de 2010. Año 200º y 151º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN,

Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1435-2.010, siendo las 09:00 a.m.
La Secretaria, Abg Olga Sofía Daal
RMSG/OSD/Diana