REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del estado Lara con sede en Barquisimeto, 02 de Noviembre de 2010.
Años: 200º y 151º
ASUNTO: KP02-H-2010-00855
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos CHRISTIANS MADELAINNE MATA VILORIA y JOSE LUIS LOBO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro: 12.933.263 y 12.434.151, respectivamente, asistidos por la Fiscal auxiliar Décima Séptima encargada del Ministerio Público del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
Partes: CHRISTIANS MADELAINNE MATA VILORIA y JOSE LUIS LOBO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro: 12.933.263 y 12.434.151, respectivamente, domiciliados la primera en Tamaca, final de la carrera 2C, las Delicias, casa S/N, municipio Iribarren, estado Lara, y el segundo en Tamaca, las Delicias, carrera 02 con carrera 03, casa S/N, estado Lara-.
Asistidos por: La abogado CARMEN VIRGINIA TRAVIESO, en su carácter de Fiscal Décimo auxiliar Décimo Séptima encargada del Ministerio Público del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 04 años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre se compromete a aportar la cantidad mensual de CIENTO VEINTE BOLIVARES SEMANALES (Bs. 120,00) los cuales depositará en una cuenta de ahorros aperturada a nombre de la progenitora. SEGUNDO: Los gastos extras tales como consultas y exámenes médicos, medicamentos, vestidos, calzados, uniformes y útiles escolares etc. Serán cubiertos por el progenitor en un cincuenta por ciento. TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos (estrenos y regalos propios de la época) serán cubiertos por el progenitor por mitad”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios, téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. 02 de Noviembre de 2010. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA SORONDO
LA SECRETARIA,
Abg. OLGA SOFIA DAAL
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1299-2.010 y se publicó siendo las 3:45 p.m.
LA SECRETARIA,
Abg. OLGA SOFIA DAAL
RS/OD/diana
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