REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del estado Lara con sede en Barquisimeto, 02 de Noviembre de 2010.
Años: 200º y 151º
ASUNTO: KP02-H-2010-000868
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos ELIANA BEATRIZ MORENO ALBARRAN y MIGUEL ANGEL GRANDA GRANDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro: 19.887.154 y 14.293.612, respectivamente, asistidos por la Fiscal auxiliar Décima Quinta de Ministerio Público del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
Partes: ELIANA BEATRIZ MORENO ALBARRAN y MIGUEL ANGEL GRANDA GRANDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro: 19.887.154 y 14.293.612, respectivamente, domiciliados la primera en avenida Morán con avenida Venezuela, casa No. 2-14, Barquisimeto, estado Lara, y el segundo en la Urbanización Rafael, II etapa, avenida 8, casa No. 25, Barquisimeto, municipio Iribarren del estado Lara-.
Asistidos por: La abogado MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 01 año de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El padre aportará la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES QUINCENALMENTE (Bs. 200,00) que depositará en una cuenta de ahorros que la madre abrirá para tal fin. Los gastos de vestuario, calzado, salud, navideños, escolares y cualquier otro que la niña requiera serán compartidos entre ambos padres en partes iguales”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios, téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. 02 de Noviembre de 2010. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA SORONDO
LA SECRETARIA,
Abg. OLGA SOFIA DAAL
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1294-2.010 y se publicó siendo las 3:45 p.m.
LA SECRETARIA,
Abg. OLGA SOFIA DAAL
RS/OD/diana
|