REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, dos (02) de noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: KP02-J-2010-000155
Solicitante: YADITZA ELIZABETH MENDOZA TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.361.752, de este domicilio.
Asistida Por: abogada Belkis Martinez Partidas, en su carácter de Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Barquisimeto.
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE,
Motivo: Curador Ad-hoc.
Por escrito presentado en fecha 02 de agosto de 2.010, la ciudadana YADITZA ELIZABETH MENDOZA TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.361.752, asistida por la Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Barquisimeto, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por tener programado contraer nupcias, indicó que el referido niño no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana TERESA DEL CARMEN MELENDEZ RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.864.768, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hija y copia fotostática de la cédula de identidad de la curadora propuesta.
Admitida la solicitud en fecha 05 de agosto de 2.010, por no ser contraria a derecho, al orden público y a las buenas costumbres, se acordó oír la opinión de la adolescente beneficiaria, de conformidad con lo estipulado en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como oír a la curadora propuesta.
En fecha 14 de octubre de 2010, siendo la oportunidad fijada para oír la opinión de la beneficiaria, de conformidad con lo estipulado en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de las orientaciones sobre el derecho humano de los niños, niñas y adolescentes a ser oídos ante los Tribunales de Protección, dictadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en entrevista con esta operadora judicial la misma manifestó estar de acuerdo con la solicitud realizada por su progenitora.
En fecha 01 de noviembre de 2010, la ciudadana TERESA DEL CARMEN MELENDEZ RUIZ, ya identificada, aceptó el cargo de curador ad hoc y asimismo manifestó que la beneficiaria no posee bienes de fortuna.
Este Tribunal observa para decidir:
COMO PUNTO PREVIO:
Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana Teresa del Carmen Melendez Ruiz, plenamente identificada en autos, de ser Curadora del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a la ciudadana TERESA DEL CARMEN MELENDEZ RUIZ, ya identificada.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, dos (02) de noviembre de 2010. Año 200° y 151°.-
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
La Secretaria.
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1288-2.010, siendo las 11:55 a.m.
La Secretaria.
Abg Olga Sofía Daal
KP02-J-2010-000155
RMSG/OSD/linda
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