REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
estado Lara Barquisimeto, 02 de Noviembre de 2010
200º y 151º
KP02-V-2010-002598
Demandante: FRANCIA MARINA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.419.093, domiciliada en Urbanización el Obelisco, carrera 23 con calle 56, bloque 10, entrada 33, apartamento 2-3, municipio Iribarren, Barquisimeto, estado Lara.
Demandado: FRANK JOSE VERDE LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.394.609, domiciliado en Urbanización el Paraíso, calle 8A con transversal 7, casa No. 28D-21, parroquia José Gregorio Bastidas, municipio Iribarren, estado Lara.
Asistida Por: Abogada YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, en su carácter de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara.
Beneficiarios: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 17 y 13 años de edad.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de obligación de manutención, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 23 de junio de 2010, la ciudadana FRANCIA MARINA SUAREZ, ya identificada, actuando en nombre y representación de sus hijos Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presentó demanda por obligación de manutención, en contra del ciudadano FRANK JOSE VERDE LEON, ya identificado, con copia certificada de las partidas de nacimiento de los beneficiarios.
En fecha 24 de septiembre de 2010, se admitió la demanda, se acordó oír la opinión de los beneficiarios de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y se acordó la notificación del demandado.
En fecha 07 de octubre de 2010, el alguacil consignó boleta de notificación firmada por el demandado. En fecha 13 de octubre de 2010, el Tribunal fija la oportunidad para la audiencia de preliminar de mediación.
En fecha 27 de Octubre de 2010, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se dejó expresa constancia que no compareció la parte demandante, estando presente la parte demandada, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.
DECISION:
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento contencioso de obligación de manutención, intentado por la ciudadana FRANCIA MARINA SUAREZ contra el ciudadano FRANK JOSE VERDE LEON, ya identificado, en beneficio de los adolescentes Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide. Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 02 de noviembre de 2010. Año 200º y 151º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN,

Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1277-2.010, siendo las 09:00 a.m LA SECRETARIA, Abg Olga Sofía Daal
RMSG/OSD/Diana