Solicitante: FRANKLIN JESUS BUITRAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.939.423, domiciliado en Barquisimeto, estado Lara.
Asistido por: Abg. MILEXA ELIZABETH PERAZA, inscrita en el I.P.S.A., bajo Nº 117.610.
Cónyuge: ADOLFINA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.021.909, domiciliado en Barquisimeto, estado Lara.
MOTIVO: Divorcio 185-A.
El día 12 de Agosto de 2010, el ciudadano FRANKLIN JESUS BUITRAGO, ya identificada, asistido por la abogada Milexa Peraza, inscrita en el I.P.S.A., bajo Nº 117.610., presentó solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, ante este Juzgado, contra la ciudadana ADOLFINA RAMIREZ, ya identificado, indicando que contrajo matrimonio civil en fecha 06 de Abril de 1995, por ante Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Aragua, que de dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombres Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que desde el año 1998 dieron fin, de hecho a la vida en común, situación ésta persiste hasta el presente.
En fecha 16 de septiembre de 2010, se admitió la demanda y se ordenó emplazar a la cónyuge librando exhorto al estado Tachira, se ordenó oír a los hijos de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 30 de septiembre de 2010, la ciudadana Adolfina Ramírez, se da por notificada en la presente causa.
En fecha 14 de Octubre de 2010 el secretario del Juzgado Abg. Carlos Bullones., certificó que la ciudadana Adolfina Ramírez se encuentra a derecho, y fijó día y hora para que tuviere lugar la audiencia entre los ciudadanos FRANKLIN JESUS BUITRAGO y ADOLFINA RAMIREZ, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 28 de Octubre de 2010, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia, se deja expresa constancia que compareció el ciudadano FRANKLIN JESUS BUITRAGO, asistido de abogado, y el abogado Aulino Corrado quien asume la representación sin poder de la parte demandada, quien solicita nueva oportunidad para la realización de la audiencia, por cuanto existe problema con el transporte público en la localidad donde se encuentra la ciudadana Adolfina Ramírez. En consecuencia, esta Juzgadora fija nueva oportunidad párale día 11 de Noviembre del presente año.
En fecha 11 de Noviembre de 2010, se llevó a cabo la audiencia entre los ciudadanos FRANKLIN JESUS BUITRAGO y ADOLFINA RAMIREZ, ya identificados, de conformidad con el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde se declaró disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos anteriormente mencionados, una vez realizadas las consideraciones con respecto al procedimiento y los acuerdos entre las partes con respecto a sus obligaciones para con su hija, tal como consta expresamente en acta levantada en la misma fecha.
Se hace prescindencia de la opinión de los hijos habido en el matrimonio, por considerarse innecesaria y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.

Este Juzgado para decidir observa:
Los cónyuges en la audiencia manifestaron su intención de separarse ratificando que tenían separados de hecho más de seis años y que continuaban conformes con las obligaciones para con sus hijos, todo tal y como se evidencia a los folios veintitrés (23) y veinticuatro (24), del presente expediente. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.
DECISIÓN
Por los motivos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por el ciudadano FRANKLIN JESUS BUITRAGO, ya identificado, contra la ciudadana ADOLFINA RAMIREZ, ya identificada, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Aragua. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 97. Se confirma lo acordado por las partes en la audiencia. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.
Expídanse copias certificadas por la Secretaria, de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 22 de Noviembre de 2010. Año 199º y 150º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL.
LA SECRETARIA


Abg. Olga Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1459-2.010 y se publicó siendo las 09:30 a.m.
LA SECRETARIA



Abg. Olga Daal




RMSG/Luis J.-