REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintidós de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-J-2010-000434
Solicitante: YUSMERY CAROLINA AGUILAR NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.059.637, domiciliada en Residencias Raquel, los Yabos, sector la Piedad Norte, casa Nº 24, Municipio Palavecino, estado Lara.
Asistida Por: Abogada María de los Ángeles Martínez, en su carácter de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara.
Beneficiaria: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 10 años de edad.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de Tutela, por aplicación del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 22 de septiembre de 2010, la ciudadana YUSMERY CAROLINA AGUILAR NOGUERA, venezolana, ya identificada, actuando en nombre y representación de su hermana (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), presentó solicitud de Tutela, acompañó su solicitud con copia certificadas de la partida de nacimiento de la beneficiaria y copias certificadas de las actas de defunción de los padres de la beneficiaria.
En fecha 13 de Octubre de 2010, se admitió la solicitud, se ordena notificar a la solicitante a los fines de informarle que dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a la constancia hecha en autos del secretario de haber practicado la ultima notificación que corresponda, este Juzgado dictará auto expreso mediante el cual fijará oportunidad para la realización de la audiencia preliminar en el presente juicio, a la cual deben asistir los ciudadanos YUSMERY CAROLINA AGUILAR NOGUERA, JOSE MARIA AGUILAR NOGUERA, JEAN CARLOS AGUILAR NOGUERA, VIRGINIA DEL CARMEN NOGUERA y MARIA HILARIA AGUILAR NOGUERA, en sus condiciones de tutora, protutor, en ese orden los dos primeros y los últimos como suplentes.
En fecha 14 de octubre de 2010, el alguacil consignó boleta de notificación firmada por la solicitante, lo cual fué certificado por el Secretario del Tribunal en fecha 25 de octubre de 2010.
En fecha 25 de octubre de 2010, el Tribunal fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación.
En fecha 08 de noviembre de 2010, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se dejó expresa constancia que no comparecieron las partes ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de tutela, solicitado por la ciudadana YUSMERY CAROLINA AGUILAR NOGUERA, venezolana, ya identificada, actuando en nombre y representación de su hermana (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 22 de noviembre de 2010. Año 200º y 151º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN,
Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
La Secretaria,
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1478-2.010, siendo las 11:55 a.m.
La Secretaria.
Abg Olga Sofía Daal
RMSG/OSD/LuiS J
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