REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
estado Lara Barquisimeto, 22 de noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: KP02-J-2010-000655
Solicitante: NELYS GREGORIA SANDOVAL FRIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.387.588, de este domicilio.
Asistida Por: ABG. MIRIAN ANAY BARRIOS BERMUDEZ, inscrita en el IPSA bajo el No. 127.511.
Beneficiarias: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.
Motivo: Curador Ad-hoc.
Por escrito presentado en fecha 11 de octubre de 2.010, la ciudadana NELYS GREGORIA SANDOVAL FRIAS, ya identificada, de este domicilio, asistida por la Abogado MIRIAN ANAY BARRIOS BERMUDEZ solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijas Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, por tener programado contraer nupcias, indicó que las referidas niñas no poseen bienes de fortuna, y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana LORENA DEL ROSARIO SALAS SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.393.024, acompañó su solicitud con copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijas, copia fotostática de su cédula de identidad y del curador propuesto y copia certificada de la sentencia de divorcio .
Admitida la solicitud en fecha 15 de octubre de 2.010, por no ser contraria a derecho, al orden público y a las buenas costumbres, se acordó oír la opinión de las niñas de autos, de conformidad con lo estipulado en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como oír a la curadora propuesta ciudadana LORENA DEL ROSARIO SALAS SANDOVAL.
En fecha 22 de octubre de 2010, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal para oír la opinión de las niñas Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, se dejó constancia que las mismas no comparecieron al acto.
En fecha 10 de noviembre de 2010, se escuchó la opinión de la ciudadana LORENA DEL ROSARIO SALAS SANDOVAL, quien manifestó ante el Tribunal estar conforme con el cargo designado, así mismo indicó que las beneficiarias de autos no poseen bienes de fortuna.
Este tribunal observa para decidir:
COMO PUNTO PREVIO:
Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, el cual anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana LORENA DEL ROSARIO SALAS SANDOVAL, plenamente identificada en autos, de ser Curador de las niñas Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADORA AD-HOC de las niñas Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, a la ciudadana LORENA DEL ROSARIO SALAS SANDOVAL, ya identificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 22 de noviembre de 2010. Año 200° y 151°.-
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
LA SECRETARIA.
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1499-2.010, siendo las 9:46 a.m.
La Secretaria.
Abg Olga Sofía Daal
RMSG/Diana
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