REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintidós de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-S-2009-009845
SOLICITANTES: ROMAN PERAZA MENDOZA y ROSA MARGARITA RAMOS DE GAVIDIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs: 2.537.669 Y 2.601.213 respectivamente, ambos de este domicilio.
ASISTIDA POR: Abg. Eumelia Rodríguez, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 70.054.
BENEFICIARIA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
MOTIVO: Únicos Universales Herederos.
Por cuanto la Abg. Rosangela Sorondo Gil, fue designada Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación conforme a Resolución Nº 2008-0032 de fecha 06 de agosto de 2008, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39034 de fecha 09 de octubre de 2.008, se aboca al conocimiento de la presente causa la juez designada.
En fecha 27 de mayo del 2010 comparece los ciudadanos ROMAN PERAZA MENDOZA y ROSA MARGARITA RAMOS DE GAVIDIA, plenamente identificados, actuando en nombre y representación de su nieta IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, donde solicita se les declare única y universal heredera; de la de cujus ROSANNY MARIA PERAZA RAMOS, quien era venezolana, mayor de edad, cedula de identidad N° 10.845.251, y quien falleció el día 19 de Junio del 2009, según se evidencia del acta de defunción expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción Municipio Iribarren, del estado Lara, bajo el N° 466 del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2009, fundamentó su solicitud en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, acompañó la misma con copia certificada del acta de defunción y copia certificada de las partida de nacimiento de la beneficiaria.
En fecha 29 de julio de 2009, se admitió la solicitud, se ordeno oír la opinión de los testigos que presente la solicitante y la publicación de un edicto de conformidad con la norma contenida en el artículo 516 de la referida ley, a fin de que cualquier persona interesada se hiciere parte o se opusiere a la solicitud.
En fecha 23 de Octubre del 2009, la solicitante recibe conforme el cartel, a los fines de su debida publicación.
En fecha 02 de agosto comparece la ciudadana Samuel Román Peraza Mendoza, abuelo, a los fines de realizar la consignación del edicto debidamente publicado en el periódico El Impulso, de esta localidad.
En fecha 22 de Febrero del 2010, se evacuaron las testifícales de los ciudadanos YANIRA LISSETTE LUGO CAMACHO y LUZ MARINA ALVAREZ LINAREZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.424.245 y V-7.439.772 respectivamente.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son el acta de defunción de la de cujus ROSANNY MARIA PERAZA RAMOS, y la partida de nacimiento de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y tomando en consideración las declaraciones de los testigos, quienes están contestes en firmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
DECISIÓN
En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “d”, DECLARA a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de quien en vida respondía al nombre de ROSANNY MARIA PERAZA RAMOS.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 22 de noviembre de 2010. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
La Secretaria.
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1463-2.010, siendo las 10:30 a.m.
La Secretaria.
Abg Olga Sofía Daal
RMSG/OSD/LuiS J
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