REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
22 de noviembre de 2010.
Años: 200º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2010-3472
Vista la solicitud de homologación de modificación al Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos GERONIMO ANTONIO JIMENEZ LINAREZ y DANILETH DE LAS MERCEDES SOLORZANO PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-9.576.291 y V-15.057.489, respectivamente, asistidos por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de Acta conciliatoria de fecha 25 de octubre de 2010, levantada ante la Fiscalía, se le da entrada.
Partes: GERONIMO ANTONIO JIMENEZ LINAREZ y DANILETH DE LAS MERCEDES SOLORZANO PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-9.576.291 y V-15.057.489, respectivamente, domiciliados el primero en Paso Real, vía Cubiro, Km. 16, casa s/n, frente a la escuela, parroquia Diego de Lozada, municipio Jiménez, estado Lara, y la segunda en Paso Real, vía Cubiro, Km. 16, casa s/n, parroquia Diego de Lozada, municipio Jiménez, estado Lara.
Asistidos por: La abogado María de los Ángeles Martínez, en su carácter de Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
PUNTO PREVIO:
Por cuanto la Abg. Rosángela Sorondo Gil, fue designada Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación conforme a Resolución Nº 2008-0032 de fecha 06 de agosto de 2008, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39034 de fecha 09 de octubre de 2.008, se aboca al conocimiento de la presente causa la juez designada.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de modificación al Régimen de Convivencia Familiar, quedando así modificado el régimen de convivencia familiar establecido mediante sentencia emanada del Tribunal de Protección del Niño y adolescente del estado Lara, sala No. 01, de fecha 16 de abril de 2010, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: La niña se encuentra bajo la custodia del padre y el niño bajo la custodia de la madre, en tal virtud, las partes acuerdan que el padre compartirá con su hijo un fin de semana cada quince días, desde el viernes a las 8 de la mañana hasta el lunes a las 3 de la tarde, y la madre compartirá con la niña el fin de semana siguiente en ese mismo horario. SEGUNDO: El padre podrá convivir con su hijo todos los días miércoles desde las 8 de la mañana hasta el jueves cuando deberá llevarlo a la escuela. La niña por su parte, podrá compartir con su padre cuando lo desee, de lunes a viernes y siempre que no coincida con su horario escolar y horas de descanso. TERCERO: El niño y su padre, así como la niña y su madre, podrán compartir semana Santa o carnaval de modo alterno entre ambos padres cada año y garantizando que los niños estarán juntos en esas festividades. CUARTO: El niño convivirá con su padre quince días continuos en el mes de julio o agosto, igualmente la niña con su madre, e igualmente los padres garantizarán que los niños estén juntos en esos días. Así mismo, los padres compartirán con sus hijos una semana continua en el mes de diciembre, pudiendo ser la del 24 ó del 31 de diciembre, de modo alterno cada año, y asegurando que esa semana los niños estarán juntos. QUINTO: El padre buscará y retirará a los niños de la residencia materna a través de un tercero del sexo femenino previamente autorizado por la madre e igualmente la madre buscará y retirará a los niños de la residencia paterna, a través de un tercero del sexo femenino previamente autorizado por el padre”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 22 de noviembre de 2010. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
OLGA SOFIA DAAL
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1483-2.010 y se publicó siendo las 11:45 a.m.
LA SECRETARIA
RMS/OD/ Diana
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