REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara – Barquisimeto, 22 de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
SOLICITANTES: YELITKZA MORELYS ROJAS GARCIA y JESUS ALEXIS TONA ROMERO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.417.481 y V-9.611.488, respectivamente, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: GILBERTO SOSA SANCHEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 17.768
HIJOS: (Identidad omitida en de conformidad con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes)
MOTIVO: Divorcio 185-A.
El día 14 de mayo de 2010, los ciudadanos YELITKZA MORELYS ROJAS GARCIA y JESUS ALEXIS TONA ROMERO, ya identificados, de este domicilio, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente ante este Juzgado, en la cual indican que contrajeron matrimonio civil por ante el Juez provisorio del antes municipio José Gregorio Bastidas, del antes distrito Palavecino del estado Lara, en fecha 09 de febrero de 1.990; de su unión procrearon tres hijos de nombres (Identidad omitida en de conformidad con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes), siendo que desde mes de enero del año 2004, decidieron separarse de hecho, por ello solicitaron el divorcio conforme a la norma del artículo 185A del Código Civil Venezolano vigente. Asimismo establecieron las obligaciones con respecto a sus hijos, de la siguiente manera:
RESPONSABILIDAD DE CRIANZA. La patria Potestad y la responsabilidad de crianza de los hijos, la asumen ambos padres de forma conjunta y plena, con todas las obligaciones derivadas de tales instituciones familiares, para lo cual se constituyen en fieles cuidadores de tales deberes y derechos, asumiendo el rol de preservar su seguridad personal, moral e intelectual, dedicando su esfuerzo personal y material para mantener su estabilidad. La custodia de los hijos (Identidad omitida en de conformidad con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes), la ejercerá la madre. REGIMEN DE MANUTENCION: El padre se compromete a suministrar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs. 300,00) la cual está sujeta a variación conforme a las necesidades de los hijos, dirigida a satisfacer sus reclamos de alimentos. Dicha suma será entregada a la madre. En cuanto a los gastos de uniformes y útiles escolares, serán sufragados en un 50% por cada uno de los padres. En la época decembrina, ambos padres se obligan a cubrir los gastos de ropa y calzado correspondiente a los estrenos de navidad. En época vacacional, cada progenitor cubrirá los gastos que le corresponden de acuerdo al régimen de convivencia familiar que se establezca. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se establece un régimen amplio y abierto para el padre, quien podrá compartir y convivir con sus hijos, tomando en cuenta la opinión de los niños. Durante las vacaciones de carnaval y semana Santa, los hijos podrán compartir alternativamente con el padre y la madre. En caso de viaje fuera del país, deberán contar con la debida autorización por escrito para viajar de ambos padres. En los períodos vacacionales escolares y vacaciones decembrinas, se establecerán de común acuerdo entre los padres. BIENES COMUNES: durante la unión adquirieron el inmueble que sirvió de domicilio conyugal, respecto al cual decidirán que hacer una vez disuelto el vínculo conyugal.
En fecha 25 de mayo de 2010, el Tribunal admitió la demanda, y ordenó notificar a la Fiscal 17° del Ministerio Público.
Este Juzgado para decidir observa:
PUNTO PREVIO:
Por cuanto la Abg. Rosangela Sorondo Gil, fue designada Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación conforme a Resolución Nº 2008-0032 de fecha 06 de agosto de 2008, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39034 de fecha 09 de octubre de 2.008, se aboca al conocimiento de la presente causa la juez designada.
Los cónyuges se encuentran contestes en afirmar que se encuentran separados de hecho desde hace mas de cinco años, todo tal y como se desprende del escrito de solicitud, y conformes con las obligaciones acordadas en relación a sus hijos, en consecuencia cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.
Se hace prescindencia de la audiencia estipulada en la ley por considerarse innecesaria y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.
DECISIÓN
Por los motivos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: YELITKZA MORELYS ROJAS GARCIA y JESUS ALEXIS TONA ROMERO, ya identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Juez provisorio del antes municipio José Gregorio Bastidas, del antes distrito Palavecino del estado Lara, en fecha 09 de febrero de 1.990. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad en el año 1990, bajo el Nº 04, folios 6. Se confirman los acuerdos realizados por las partes. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.
Expídanse copias certificadas por la Secretaría de este Juzgado, de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 22 de noviembre de 2010. Año 200º y 151º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Sofía Daal.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1449-2.010 y se publicó siendo las 09:05 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. Olga Sofía Daal
ASUNTO: KP02-V-2010-002007
RMSG/OSD/ Diana
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