REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintidós de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KP02-V-2010-002609

PARTE ACTORA: YESIKA KATIUSKA MARTINEZ FIGUEROA, Venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.897.908.
PARTE DEMANDADA: JOSE LUIS VILLALBA OROZCO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.774.953.
Beneficiarios: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.A.)de 05 y 04 años de edad.
MOTIVO: Homologación de Retención Indebida, logrado en Mediación.

En fecha 16 de septiembre de 2010, el Tribunal admite la demanda por responsabilidad de crianza, por no ser contraria al orden público o a las buenas costumbres, se acuerda la notificación del demandado y se acordó oír a los beneficiarios de autos.
En fecha 22 de septiembre de 2010, el alguacil consigna boleta firmada por la parte demandada; y en fecha 23 de septiembre de 2010, se fijó la oportunidad para la audiencia preliminar en fase de mediación.
En fecha 05 de octubre de 2010, día y hora fijados para que tuviera lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento, el tribunal fija nueva fecha para la realización de la misma.
En fecha 19 de octubre de 2010, día y hora fijados para que tuviera lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento, tuvo lugar la referida audiencia, compareciendo las partes YESIKA KATIUSKA MARTINEZ FIGUEROA, y JOSE LUIS VILLALBA OROZCO, ya identificados, se deja expresa constancia que se realizaron las reflexiones conducentes con respecto a los beneficios de la mediación y a la finalidad de la audiencia, planteados los puntos referidos a la demanda y lo explanado por la parte demandada y parte demandante, se llegó al siguiente acuerdo de mediación:
a.- las decisiones relevantes en materia de salud, educación, residencia entre otras deben ser tomadas de común acuerdo.
b.- la madre y el padre entienden que en el mejor interés de los niños, las relaciones deben ser fluidas, continuas y lo más libre posible, en el sentido de que ambos participarán en la vida familiar, escolar y en todos los ámbitos de la vida de los niños.
c.- cada parte se hace responsable de sus obligaciones con respecto a los niños.
En concreto respecto a la retención Indebida se acordó lo siguiente:

“1.- El padre manifiesta que ya hizo entrega de sus hijos a la madre y se compromete formalmente a que en las oportunidades futuras en que se presente algún inconveniente entre ellos, tratarán de resolverlo de forma amistosa y si no pudiere lograrse acuerdo alguno acudirá a la vía jurisdiccional a fin de que se le apertura un procedimiento idóneo para resolver el conflicto que se presente.
2.- En relación el régimen de convivencia familiar están de acuerdo con el que fue homologado en este despacho en el asunto Nº KP02-S-2010-006291.”

DECISION:
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, en atención a lo estipulado en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Responsabilidad de crianza, efectuado en fecha 27 de Octubre de 2010, por los ciudadanos YESIKA KATIUSKA MARTINEZ FIGUEROA, y JOSE LUIS VILLALBA OROZCO en beneficio de los niños (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.A.), por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos de las beneficiarias. Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 22 de Noviembre de 2010. Año 200º y 151º.

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION

Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL.
LA SECRETARIA

Abg. OLGA SOFIA DAAL.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1466-2.010 y se publicó siendo las 10:45 a.m.
LA SECRETARIA

Abg. OLGA SOFIA DAAL.



RMS/OD/Luis J